Recientes

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto en cuestión, realizado bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del referido contrato, máxime cuando ya está en conocimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ministerio de Salud/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-674-2025 de fecha 23 de abril de 2025/ Acto Público 2018-0-12-0-15-LP-023656

Competencia

División de Materia Presunción de división de materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al tratarse de contrataciones por puntos distintos de la geografía nacional, no existe intención de evadir la competencia de ninguna de las entidades de control, razón por la cual, no podría considerarse que esté configurada la división de materia para estas contrataciones.

Ministerio de Salud/ Nota No.DGCP-DS-DJ-718-2025 de fecha de 2 de mayo de 2025.

División de materia

División de Materia Presunción de división de materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con el mismo u otro contratista, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo período fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud/ Nota No.DGCP-DS-DJ-718-2025 de fecha de 2 de mayo de 2025.

División de Materia

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Plataforma de Cotizaciones en Línea es una herramienta utilizada únicamente para seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, servicios u obras dentro del procedimiento para contrataciones menores por cotizaciones, procedimiento excepcional de contratación y el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, y no debe entenderse como un procedimiento de selección de contratista, tal como se desprende del artículo 259 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022.

Ventas Corporativas/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-608-2025 de fecha 8 de abril de 2025.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

Convocatoria Reducir los tiempos de publicación

El artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de reducir los tiempos de publicación de la convocatoria del acto público para la contratación de bienes, servicios u obras.

Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos-Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-607-2025 de fecha 8 de abril de 2025.

Convocatoria

 

Pacto de Integridad Formalización del pacto de integridad

DGCP-DF-015-2025

En el Pacto de integridad, los espacios designados para los datos del Representante Legal de la Entidad Licitante que convoca el Acto Público y la firma de este compromiso del Proponente para con el Estado, podrán ser completados una vez sea adjudicado el objeto contractual y se proceda a la firma del contrato respectivo.

METRO DE PANAMÁ/ Licitación Pública– procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Precio de referencia

DGCP-DF-013-2025

Es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las entidades licitantes, cuando se considere oportuno, la sustentación de cómo se logró el precio de referencia para el acto de selección de contratista.

Instituto Técnico Superior Especial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Principio de Publicidad Obligación de los Servidores Públicos

DGCP-DF-016-2025

De acuerdo con el Principio de Publicidad que rige los Procesos de Contratación Pública, los servidores públicos tienen la obligación de poner a disposición de los proponentes, toda la documentación e información relevante del Acto Público. En este sentido, no resulta suficiente que se publique solo el acta de verificación electrónica, utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico “PanamaCompra”, sino que esta debe tener un sustento o soporte documental que contenga la verificación respectiva de las propuestas, avalado con la firma del servidor público responsable.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN./Contratación Menor– procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Reunión Previa y Homologación Acta de reunión previa y homologación

DGCP-DF-012-2025

La reunión previa y homologación será pública y se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de todas las condiciones y los términos del pliego de cargos. El acta debe ser suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente.

Instituto Técnico Superior Especial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Entidades Licitantes Proceso de Contratación

DGCP-DF-006-2025

Las Entidades Licitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, así como los proponentes, contratistas y demás interesados que intervienen en el proceso de contratación, están obligados a cumplir las normas y principios contenidos en el Código de Ética de la Contratación Pública en todas las etapas del proceso de la compra pública.

ÓRGANO JUDICIAL./Contratación Menor– procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución