Recientes

Contraloría General de la República

La entidad deberá sustentar sus actuaciones ante la Contraloría General de la República, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 06 de enero de 2021.

Contraloría General de la República.

Subasta de Bienes Públicos Avalúo

De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se encuentra determinado por el avaluó realizado por la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no se refiere en ninguno de sus articulados al tema consultado en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento.

Agencia Panamá Pacifico/ Nota N°DGCP-DJ-029-2021 de fecha 5 de marzo de 2021.

Avalúo en Subasta de Bienes Públicos.

Registro de Inhabilitados Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente responsable de administrar el registro de inhabilitados, por lo que las resoluciones que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra, deben ser remitidas a ésta Dirección únicamente para efectos del registro de la sanción de inhabilitación de ser el caso, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y el artículo 216 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-059-2021 de fecha 18 de mayo de 2021.

Registro de Inhabilitados por Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Uso Obligatorio

El artículo 259 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que las entidades deberán utilizar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea, habilitada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” para solicitar las cotizaciones, de conformidad con las guías emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, las cuales están debidamente publicadas en el referido portal electrónico.

Centro Educativo Básico Llano Grande/ Nota N°DGCP-DJ-98-2021 de fecha 30 de junio de 2021.

Uso Obligatorio de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Procedimiento Excepcional y Procedimiento Especial Selección de Cotización

Para las entidades en los procedimientos excepcionales de contratación y procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una vez que la entidad seleccione la cotización que le sea más conveniente en atención al precio más beneficioso para el interés público y que cumpla con los aspectos técnicos y los requerimientos mínimos, ésta continuará el trámite de contratación ajustándose a las causales establecidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, realizando el registro y publicación correspondiente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Centro Educativo Básico Llano Grande/ Nota N°DGCP-DJ-98-2021 de fecha 30 de junio de 2021.

Selección de Cotización en Procedimiento Excepcional y Procedimiento Especial.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Solicitud de Pedido

Una vez que la entidad identifique el bien, servicio u obra que necesita, procederá a generar la solicitud de pedido en la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cual contendrá las especificaciones y características del mismo, su ficha técnica en los casos de bienes o insumos que así lo ameriten y el detalle de todos los requisitos y/o requerimientos mínimos. Las entidades no podrán exigir al momento de solicitar la cotización en la Plataforma de Cotizaciones en Línea, documentos adicionales a la cotización.

Centro Educativo Básico Llano Grande/ Nota N°DGCP-DJ-98-2021 de fecha 30 de junio de 2021.

Solicitud de Pedido en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, indistintamente del tipo de Licitación que se realice, el Decreto Ejecutivo 439 de 2020, concede a la entidad licitante la facultad de determinar, luego de analizar las condiciones técnicas del bien, servicio u obra objeto del procedimiento de selección de contratista, si la propuesta presentada por determinado contratista es o no riesgosa sin que para ello sea necesario establecer un margen de riesgosidad.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.

Estudio de Mercado Precio de Referencia

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios previos y de mercado correspondientes, establecer un precio de referencia y un pliego de cargos, cónsono con la realidad del mercado actual, procurando con esto que las propuestas que se presenten estén acordes a la necesidad que requiere la entidad.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Estudio de Mercado y Precio de Referencia.

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas, la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento en la normativa de contrataciones públicas para actos públicos de menores cuantía a la señala inicialmente.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.

Modificaciones y Adiciones al Contrato

Las modificaciones que se realicen al contrato formarán parte integral de este y en ningún caso las modificaciones podrán sobrepasar en un 25 % o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En los casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.