Recientes

Falsedad de Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006 señalan a las entidades licitantes que, en caso de advertir o ser advertidas de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1481-2023 de fecha 11 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-2-97-0-15-CM-003681.

Falsedad de Información o Documentos

Efectos de la Inhabilitación

Del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Perfeccionamiento Contrato u Orden de Compra

El artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra

El artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que las entidades licitantes deberán cumplir en primer lugar, con la publicación de la Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, previo a su remisión a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-206-2023 de fecha 27 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-0-08-CM-040164.

Publicación de la Resolución de Contrato

División de Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, estipulan que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1566-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-207-07-CM-007232.

División de Materia

 

Inicio de la adjudicación de la obra Orden de proceder

Del artículo 108 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, se desprende con total claridad que, el inicio de la ejecución de una obra debe ser establecido por la entidad contratante en la respectiva orden de proceder y por otro lado que el contrato bajo el cual se ampara la ejecución de esa obra surte efectos a partir de la publicación de la orden de proceder en el portal, dando con ello de forma inmediata al inicio de los derechos y obligaciones a las cuales se comprometen las partes.

Inversiones Rodoba, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-216-2023 de fecha 14 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-09-LP-045795.

Inicio de la adjudicación de la obra

Reunión Previa y Homologación

Del artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad, entre otras cosas, que una de las finalidades de llevar a cabo la reunión previa y homologación es para que todas las partes que participen en dicha reunión manifiesten su voluntad de aceptar todas las condiciones y términos del pliego de cargos.

Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.

Reunión Previa y Homologación

Reunión Previa y Homologación

La Reunión Previa y Homologación, se realiza con el fin de homologar, aclarar, contestar consultas o dudas sobre el pliego de cargos, y que junto con la entidad en el caso de que la mayoría lo decida, acordar cambios en el pliego de cargos, donde la entidad estaría obligada a realizar la adenda respectiva.

Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.

Reunión Previa y Homologación

Reunión Previa y Homologación

Si bien, la Dirección General de Contrataciones Públicas no autoriza reuniones de homologación, toda vez que se trata de una potestad unilateral de la entidad, no es menos cierto que ante consultas atendidas, hemos mencionado de igual forma que en el caso que dentro del periodo de sesión permanente establecido en la Ley no sea posible homologar el pliego de cargos, aclarar todas las consultas o realizar todas las aclaraciones correspondientes, la entidad podrá convocar y establecer una nueva fecha para una segunda homologación con el fin de otorgarle la oportunidad a los interesados de participar de señalar sus observaciones al pliego de cargos o en el caso de que se hubiere modificado mediante una adenda condiciones especiales o técnicas que modifiquen el alcance inicial del objeto contractual, aclarar sus consultas a este nuevo pliego con el fin de cumplir con el Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes, el cual se encuentra establecido en el artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.

Reunión Previa y Homologación

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene igualmente la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Principios de la Contratación Pública para Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios.