Recientes

Declaración Jurada de Beneficiario Final

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que solo para aquellos procedimientos de selección de contratista que superen la suma de B/.500,000.00, es que se establecerá la obligación de exigir a los proveedores y contratistas sean estas personas naturales o jurídicas la obligación de declarar el beneficiario final, razón por la cual, lo planteado por la entidad en ese sentido no encuentra sustento.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1285-2021 de fecha 18 de octubre de 2021.

Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Obligatoriedad de Publicación

Del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se extrae que las Juntas Comunales tienen la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” ya sea la Orden de Compra o el Contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento antes señalado, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual el sistema no generará una declaración o certificación hasta que el proceso sea completado en su totalidad.

Junta Comunal de Bocas del Toro/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1110-2021 de fecha 15 de septiembre de 2021.

Obligatoriedad de Publicación en el Portal “PanamaCompra”.

Pliego de Cargos Requisitos

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la inclusión de los requisitos que podría afectar la libre participación de los proponentes o contratistas en los diversos actos públicos de selección de contratista que lleve a cabo el Estado.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Requisitos en el Pliego de Cargos.

Incapacidad Legal para Contratar

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 24 la única facultad que tiene una entidad de excluir a un proveedor o contratista de participar en un acto de selección de contratista por estar vinculado en determinada investigación judicial o proceso judicial con sentencia condenatoria en firme al desarrollar la figura de la capacidad legal para contratar, norma cuyo alcance contempla solamente acciones legales de tipo local, pero que no contempla el conocimiento de que un proveedor o contratista sea objeto de una acción o proceso legal de carácter internacional.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Incapacidad Legal para Contratar.

Código de Ética Conflicto de Intereses

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, los servidores públicos, independientemente del tipo de relación laboral que sostengan con la entidad para la que presten sus servicios, y del nivel jerárquico que ostenten, tienen el deber de evitar situaciones en las que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Hospital Rafael Hernández L./ Nota N°DGCP-DS-DJ-1077-2021 de fecha 08 de septiembre de 2021.

Conflicto de Intereses.

Código de Ética de los Servidores Públicos

Las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, se hacen extensivas y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales al servicio del Estado que presten servicios en las diferentes entidades, y por otra parte, define lo que se deberá entender por la función pública, siendo los procedimientos de selección de contratista, procesos legales dentro de los cuales los servidores públicos ejercen esta función.

Hospital Rafael Hernández L./ Nota N°DGCP-DS-DJ-1077-2021 de fecha 08 de septiembre de 2021.

Código de Ética de los Servidores Públicos.

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Debemos advertir que, en virtud del debido proceso, la Resolución administrativa de Contrato debe ser remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas una vez se encuentre ejecutoriada, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de mayo 2020 y el artículo 207 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020.

Alcalde Municipal de Chame/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1308-2021 de fecha 20 de octubre de 2021.

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Declaración de publicación

Del artículo 271 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, debemos entender que es responsabilidad de toda entidad contratante el publicar la documentación generada en cada etapa de la contratación, quedando todo registrado en el acto público correspondiente, para lo cual el portal electrónico “PanamaCompra” emitirá las respectivas certificaciones que acrediten se ha cumplido con dichas etapas contractuales, documentos que deben ser incorporados en el expediente respectivo para efecto de la función fiscalizadora y de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-083-2021 de fecha 17 de junio de 2021/ Acto público N°2020-1-10-0-08-CM-362139.

Declaración de Publicación.

Procedimiento Excepcional Causal de adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal invocada como sustento por la entidad sólo es aplicable para cuando se pretenda adquirir un bien o disponer de este bajo un arrendamiento, razón por lo que en el caso bajo estudio no sería aplicable, toda vez que lo que se busca es una venta de un bien del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional