Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo a los artículos 21 y 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las partes mediante adendas.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprenden las reglas para mantener durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual, indicando que al momento de su celebración se pueden pactar cláusulas y condiciones en caso de que estas se alteren por hechos extraordinarios e imprevisibles, con el fin atender erogaciones y de reestablecer el equilibrio contractual, contando con los recursos económicos, según las disposiciones en materia presupuestaria.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Modificación al Contrato

Del contenido del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se puede colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Equilibrio económico del contrato

 

 

 

Equilibrio Económico del Contrato Pago

Conforme a la amplitud del tema es habitual que se confunda la figura del pago con la del equilibrio contractual y por tal motivo reproducimos el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual imponía a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Equilibrio Económico Contratual Análisis técnico y financiero

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual, su aplicación deberá estar presidida por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Equilibrio Económico Contractual Liquidación de Contrato y Modificaciones al Contrato

Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Intereses Moratorios

Los intereses moratorios se producen únicamente cuando existe mora en el pago según los términos pactados en el contrato, y no son reclamados aduciendo un desequilibrio económico del contrato, sino que son reclamados aduciendo un incumplimiento en los plazos de pago pactados, y son calculados según lo establecido en el numeral 10 del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 y el artículo 219 del Decreto Ejecutivo No. 366 de diciembre de 2006, que reglamentaba la Ley aplicable al contrato objeto de la presente consulta.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.

Intereses moratorios

 

Pago Equilibrio Económico de Contrato

Debemos recalcar que, es la entidad contratante a través de su representante legal o funcionario delegado, la que luego de finalizada la etapa de su análisis técnico y financiero, quien certifique con apego a la Ley de Contrataciones Públicas, el reconocimiento de pago o derechos económicos a favor de los contratistas, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Pago en Equilibrio económico de contrato.

Reservas Presupuestarias Equilibrio Económico

Las entidades públicas al suscribir contratos de duración prolongada deben realizar las respectivas reservas presupuestarias que garanticen la disponibilidad de los fondos para hacerle frente a los compromisos de pago, y de igual forma a situaciones imprevistas en el pliego de cargos que pudieran poner en riesgo la ejecución del objeto contractual.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929

Equilibrio Económico de Contrato 

Equilibrio Económico de Contrato Liquidación de Contrato

En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.