Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-189

Es responsabilidad de la Entidad Licitante realizar la debida investigación, verificación y análisis de lo que se pretende adquirir, a través de estudios previos, para la elaboración de sus pliegos de cargos; sin embargo, para obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos; en este sentido, la Entidad Licitante tiene la posibilidad de efectuar consultas de mercado. 

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Precio de Referencia Estudio de Mercado

El precio de referencia, no es más que establecer un análisis de información que recabe la entidad con respecto a los precios actuales del mercado, los precios históricos y las tendencias, las situaciones externas o internas del mercado que deberán arrojar un precio estimado de referencia, por lo cual la entidad debe buscar los mecanismos necesarios a fin de establecer un estudio de mercado.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022.

Estudio de Mercado

Fianza de Propuesta

Los numerales 22, 24 y 25 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrollan las fianzas que normalmente se establecen dentro de los procedimientos de selección de contratista; resulta importante indicar que para el caso de las Fianzas de Propuestas, estas son requeridas dentro de un proceso de selección de contratista cuando su precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), la cual debe presentar todo proponente junto con su propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta y la posterior firma del contrato. Adicionalmente, tal y como lo establece el artículo 120 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, pueden constituirse ya sea en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Fianza de Propuesta.

Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-124

La determinación del precio de referencia no viene a ser establecida únicamente por los precios que arroje la consulta al mercado, sino que deben tenerse en consideración otros elementos objetivos como estudios previos, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad de productos, entre otros.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estimación

DGCP-DF-2023-123

La responsabilidad que le cabe a la Entidad Licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, para lo cual debe emitir un informe sobre el resultado de su gestión en aras de establecer el precio estimado de la contratación.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Análisis del Mercado

DGCP-DF-2023-121

Es obligación de las Entidades Licitantes realizar los análisis de mercado para determinar el precio de referencia para la contratación a realizar y los estudios previos para la elaboración del Pliego de Cargos, a fin de determinar la necesidad que requieren satisfacer con el proceso de contratación, el objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, los documentos técnicos para su desarrollo, el tipo de procedimiento, criterios para seleccionar la mejor propuesta, el precio de referencia, incluyendo precios unitarios y totales.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Solicitud de Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-120

Es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las Entidades licitantes, cuando así lo crea oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Estudio de Mercado y Precio de Referencia

El estudio previo o estudio de mercado no se debe enfocar solamente en obtener el precio de referencia, ya que se pierde de vista el resto de la información que complementa el pliego de cargos y que puede generar otros tipos de beneficios u ahorros para el Estado. Cabe destacar, que, en el caso de obras, se cuenta con mucha información, historial de proyectos y obras, en la cual las entidades puedan recabar información para sustentar sus costos.

Metro de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Estudio de Mercado