Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-124

La determinación del precio de referencia no viene a ser establecida únicamente por los precios que arroje la consulta al mercado, sino que deben tenerse en consideración otros elementos objetivos como estudios previos, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad de productos, entre otros.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estimación

DGCP-DF-2023-123

La responsabilidad que le cabe a la Entidad Licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, para lo cual debe emitir un informe sobre el resultado de su gestión en aras de establecer el precio estimado de la contratación.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Análisis del Mercado

DGCP-DF-2023-121

Es obligación de las Entidades Licitantes realizar los análisis de mercado para determinar el precio de referencia para la contratación a realizar y los estudios previos para la elaboración del Pliego de Cargos, a fin de determinar la necesidad que requieren satisfacer con el proceso de contratación, el objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, los documentos técnicos para su desarrollo, el tipo de procedimiento, criterios para seleccionar la mejor propuesta, el precio de referencia, incluyendo precios unitarios y totales.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Solicitud de Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-120

Es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las Entidades licitantes, cuando así lo crea oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Estudio de Mercado y Precio de Referencia

El estudio previo o estudio de mercado no se debe enfocar solamente en obtener el precio de referencia, ya que se pierde de vista el resto de la información que complementa el pliego de cargos y que puede generar otros tipos de beneficios u ahorros para el Estado. Cabe destacar, que, en el caso de obras, se cuenta con mucha información, historial de proyectos y obras, en la cual las entidades puedan recabar información para sustentar sus costos.

Metro de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Estudio de Mercado

 

Entidad Licitante Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-075

Es obligación legal de la Entidad Licitante elaborar el estudio de mercado y en el escenario que la Dirección General de Contrataciones Públicas lo solicite, debe remitirlo con el objeto de verificar la sustentación de cómo se logró el precio de referencia.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia

El artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, dispone de manera diáfana, con relación al precio de referencia, que cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, generando un informe sobre el resultado de su gestión.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia

Entidades Licitantes Estudio de Mercado

DGCP-DF-2020-035

Las Entidades Licitantes están obligadas a realizar el estudio de mercado correspondiente y en el evento de no contar con el mismo, puede la Dirección General de Contrataciones Públicas, instarle al examen y sustentación del precio de referencia establecido.

 

Zona Libre de Colón/ Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución