Recurso de Impugnación

El recurso de impugnación, es interpuesto por cualquier proponente en el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, este recurso es utilizado cuando un proponente se considere agraviado por una resolución de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas, o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, y su procedimiento se encuentra regulado en el artículo 158 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020.

GALIALI PINZÓN, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2022 de fecha 20 de julio de 2022.

Recurso de Impugnación.

División de Materia

El artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece los presupuestos que deben darse dentro de un acto público para que se configure la división de materia, es decir: cuando la cuantía llegue a la precisa para la celebración del acto público o procedimiento que corresponda, que la cuantía sea establecida para evadir autorizaciones, ya sean internas de la entidad licitante o las establecidas por el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que sean contratos para un mismo bien, servicio u obra, que se hagan en un término de un mes en el mismo periodo fiscal, con el mismo u otro contratista.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-1743-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha emitido criterios indicando que, al momento de evaluar si podría configurarse una violación al principio de división de materia, hay que realizar un análisis objetivo de cada caso en particular, evaluando cada una de las distintas circunstancias o situaciones que pueden revestir los procesos de compras a ser realizados, y si existe una real intención de fraccionar las compras para evadir procedimientos, siempre poniendo por delante el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-184-2023 de fecha 11 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-08-PE-043955.

División de Materia.

Falsedad de Información o Documentos Trámite

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006, señalan que la entidad licitante, en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre el Procedimiento Administrativo General.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Notificación

Se debe notificar al proponente señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes, con la finalidad de cumplir con el debido proceso legal.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Registro de Inhabilitación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez este ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Pliego de Cargos Objeto de Contratación

Del numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que será dentro del pliego de cargos o de los términos de referencia del acto público, donde la entidad licitante va a establecer todo lo relacionado al objeto de la contratación que desea llevar a cabo y dependerá de dicho objeto contractual y de las condiciones que de forma unilateral establezca la entidad, la viabilidad de ejecutar el contrato adjudicado fuera del territorio nacional.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Onjeto de Contratación en el Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Requisitos

En los pliegos de cargos que confeccionen las entidades contratantes para sus procesos de selección de contratista, éstas tendrán la facultad de incorporar unilateralmente los requisitos que consideren necesarios, siempre que estos no sean contrarios a las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Requisitos en los Pliegos de Cargos.

Participación de Empresas Extranjeras en Procesos de Selección de Contratista

El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que toda empresa extranjera tiene la posibilidad de participar en cualquier procedimiento de selección de contratista, siempre que la misma no se encuentre dentro de las situaciones establecidas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que establecen la incapacidad legal para contratar con el Estado panameño.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Participación de Empresas Extranjeras en Procesos de Selección de Contratista.

Promoción de Empresas Nacionales

El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando el objeto de la contratación recae en la construcción de obras a realizarse en la República de Panamá, siempre que dicha contratación no sobrepase el monto de B/, 5 000 000.00, la entidad licitante tiene la facultad de convocar la celebración del acto público de forma exclusiva para empresas nacionales.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Promoción de Empresas Nacionales.