División de Materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, podemos entender que se produce división de materia cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo o distinto proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinto que conllevaría mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Viceministro de infraestructura Educativa/ Nota No. DGCP-DJ-DS-443-2024 de fecha 22 de abril de 2024.

División de Materia.

Responsabilidad de los Proponentes Propuestas

Del Artículo 74 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se desprende que serán responsables los proponentes, por la propuesta presentada, la fiabilidad e integridad de la misma, por lo cual, el usuario proponente que realiza las acciones en el sistema deberá comprobar antes de enviar su propuesta, que en estos archivos esté implícito el contenido interno con la documentación.

Rootstack, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-307-2024 de fecha 26 de marzo de 2024/ Acto público No.2023-0-30-0-08-LP-028535.

Registro de proponente

División de Materia

El artículo 31 del Texto Único de la ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018 establecen, por un lado, la prohibición de dividir la materia y por el otro una presunción legal de la división de materia, señalando las consecuencias de nulidad de las adjudicaciones y las sanciones correspondientes al servidor público responsable.

Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

División de Materia.

Presunción de División de Materia

Para establecer presunción de división de materia, es importante analizar el contexto en el que se llevaron a cabo las contrataciones bajo examen y observar si la contratación cumple todos los presupuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018.

Junta Comunal de Trinidad/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2020 de fecha 19 de octubre de 2020.

Presunción de División de Materia.

Equilibrio Económico del Contrato

Según el equilibrio económico del contrato, las obligaciones a cargo de una de las partes se consideran equivalentes a las de la otra, en este sentido se presume que el pago que la entidad estatal se compromete a realizar en virtud del contrato es proporcional a las prestaciones que adquiere el contratista. Sin embargo, durante la etapa de ejecución, es posible que se presenten situaciones que pueden alterar la ecuación contractual, lo que da lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato Sustentación

El artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que, en caso de que la entidad invoque la figura jurídica de equilibrio económico del contrato, para poder modificarlo, deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Sustentación del Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, define las reglas que deben atender las entidades del Estado al momento de modificar el contrato, en base al interés público.

Municipio de Boquete DGCP-DS-DJ-1043-2019 29 de noviembre de 2019.

Modificación y adición al contrato para Equilibrio Económico del Contrato.

Contrato u Orden de Compra Naturaleza Jurídica

De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Naturaleza Jurídica del Contrato u Orden de Compra

Modificaciones y Adiciones a los Contratos

Siempre que se cumpla con las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en el artículo 98 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la entidad podrá realizar las modificaciones que a bien tenga, sin mayores limitantes que las que la propia Ley impone. Este deber u obligación de la entidad, es a su vez, una potestad que tiene de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de entrega distintos, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, tal y como se desprende del numeral 5 del artículo 21 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra según sea el caso, cuando así lo considere necesario, respecto a condiciones tales como vigencia, formas de entrega y de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.