Terminación Unilateral del Contrato

El artículo 92 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-141-2024 de fecha 19 de febrero de 2024/ Acto Público No.2023-1-91-0-08-CM-006815.

Terminación unilateral del contrato

Reglas para modificaciones Modificaciones excedan el 25% del contrato

En el numeral 5 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 del de 2020, se desprende que, en casos excepcionales, cuando las modificaciones excedan el 25% del contrato, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costo, para lo cual se requerirá la autorización del Consejo Económico Nacional (CENA).

Ministro de Economía y Finanzas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-114-2024 de fecha 08 de febrero de 2024.

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público

Procedimiento Especial de Contratación

El artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 154, 155 y 156 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establecen que existen tres escenarios en los cuales una entidad contratante no está obligada a realizar un procedimiento de selección de contratista o un procedimiento excepcional de contratación para contratar la adquisición de determinados bienes y/o servicios que sustente el posterior refrendo de la orden de compra o contrato, según corresponda.
Policlínica Roberto Ramírez De Diego/ Nota No. DGCP-DJ-030-2024 de fecha 19 de febrero de 2024.

Procedimiento Especial de Contratación Aprobación

No se hace necesario solicitar ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la aprobación del procedimiento especial de contratación, así mismo, les instamos a que verifiquen las condiciones contractuales del servicio que pretenden suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas establecidas en el artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de confirmar la viabilidad de gestionar el caso bajo estudio por la vía del procedimiento especial de contratación y, de esta manera, canalizar su petición ante la instancia correspondiente, es decir, la Contraloría General de la República.
Policlínica Roberto Ramírez De Diego/ Nota No. DGCP-DJ-030-2024 de fecha 19 de febrero de 2024.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Ficha Técnica

En referencia a la ficha técnica, tal como lo indica la guía de uso de la plataforma de cotizaciones en línea, debe ser adjuntada en los casos de bienes o insumos que así lo ameriten, en caso contrario, deberán adjuntar las especificaciones técnicas de lo que se está ofertando, toda vez que el documento se encuentra identificado como “especificaciones técnicas-ficha técnica”

Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.

Ficha Técnica de Cotización en línea 

 

Cotización en Línea Términos Mínimos

En referencia a los términos mínimos establecidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se trata de términos mínimos y la entidad siempre podrá optar por programar sus solicitudes de cotización en línea con mayor tiempo para que así los interesados puedan gestionar sus cotizaciones con más tiempo.

Ministerio de Educación/ Nota No.DGCP-DJ-001-2024 de fecha 3 de enero de 2024.

Cotización en línea 

Objetivos de Desarrollo Sostenible Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que la inclusión de la referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el documento denominado “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado”, mal podría considerarse como una violación al principio de legalidad del acto administrativo y mucho menos a la Constitución, toda vez que se trata de una referencia a los objetivos que Panamá y los países miembros se han comprometido a alcanzar mediante acuerdos de cooperación internacional, buscando que las personas naturales o jurídicas que participen en procedimientos de selección de contratista no solo de adhieran a los principios de sostenibilidad desarrollados, sino que también reconozcan que esta adhesión es una forma para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas a lo largo de la cadena de suministro, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.

Compras Sostenibles (carta de adhesión)

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

La “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado” es un documento de obligatorio cumplimiento dentro de los procedimientos de selección de contratista establecido en la plantilla electrónica de los pliegos de cargos y debe ser suscrita por el representante legal del proponente o persona delegada y presentada en el acto público. En caso de consorcios, este documento deberá ser suscrito y presentado tanto por el consorcio, a través de la persona designada para representarlo, así como por cada una de las empresas que lo conforman, de manera individual.

B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.

Compras Sostenibles Carta de adhesión

Garantías en la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, impone la obligación para el contratista dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten algún grado de afectación.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-034-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto Público N°2024-0-07-11-15-CM-05763.

Garantía 

Registro de Inhabilitados

El artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a la Dirección General de Contrataciones Públicas la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes y que, además, aborda el tema relacionado a la exclusión de dicho registro, cuando la entidad disponga por resolución debidamente motivada dejar sin efecto la sanción de inhabilitación.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Registro de inhabilitados