Del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.
Autor: Joyce Perez
Perfeccionamiento Contrato u Orden de Compra
El artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.
Publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra
El artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que las entidades licitantes deberán cumplir en primer lugar, con la publicación de la Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, previo a su remisión a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-206-2023 de fecha 27 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-0-08-CM-040164.
División de Materia
El artículo 36 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, estipulan que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1566-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-207-07-CM-007232.
Inicio de la adjudicación de la obra Orden de proceder
Inversiones Rodoba, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-216-2023 de fecha 14 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-09-LP-045795. |
Reunión Previa y Homologación
Del artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad, entre otras cosas, que una de las finalidades de llevar a cabo la reunión previa y homologación es para que todas las partes que participen en dicha reunión manifiesten su voluntad de aceptar todas las condiciones y términos del pliego de cargos.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.
Reunión Previa y Homologación
La Reunión Previa y Homologación, se realiza con el fin de homologar, aclarar, contestar consultas o dudas sobre el pliego de cargos, y que junto con la entidad en el caso de que la mayoría lo decida, acordar cambios en el pliego de cargos, donde la entidad estaría obligada a realizar la adenda respectiva.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.
Reunión Previa y Homologación
Si bien, la Dirección General de Contrataciones Públicas no autoriza reuniones de homologación, toda vez que se trata de una potestad unilateral de la entidad, no es menos cierto que ante consultas atendidas, hemos mencionado de igual forma que en el caso que dentro del periodo de sesión permanente establecido en la Ley no sea posible homologar el pliego de cargos, aclarar todas las consultas o realizar todas las aclaraciones correspondientes, la entidad podrá convocar y establecer una nueva fecha para una segunda homologación con el fin de otorgarle la oportunidad a los interesados de participar de señalar sus observaciones al pliego de cargos o en el caso de que se hubiere modificado mediante una adenda condiciones especiales o técnicas que modifiquen el alcance inicial del objeto contractual, aclarar sus consultas a este nuevo pliego con el fin de cumplir con el Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes, el cual se encuentra establecido en el artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.
Reglas para modificaciones y adiciones
El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina claramente que se podrá revisar el precio unitario o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.
Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.
Equilibrio Económico del Contrato Sustentar y probar
El artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que en caso de que la entidad invoque la figura de equilibrio económico del contrato, para poder modificarlo, deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igual o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.
Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.