Subasta de Bienes Muebles Sin que implique un alto grado de complejidad

No podemos desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarse la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a cabo por las entidades responsables, sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública; sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Subasta de Bienes Públicos Formalidades Adicionales

En el caso de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales establecidas en leyes especiales o que bien impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Obligación de Pago Subasta de Bienes Públicos

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Solicitud de Documentación Aportada en la Propuesta Para efectos de cotejo

Toda la documentación aportada conjuntamente con la propuesta electrónica goza de presunción de legalidad, no obstante la entidad siempre tendrá la potestad de determinar la necesidad de solicitar alguna documentación en original para efectos de cotejo, cuando tenga indicios de que algún documento no es veraz o tiene vicios de falsedad, ante lo cual deberá iniciar la investigación sobre falsedad de información o documento, tomando en consideración lo establecido en los artículos 9, 10, 213, 214 y 215 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Cotejo de documentación presentada   

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala de forma clara el procedimiento en cuanto al plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato por parte de la entidad contratante, es decir, cuando se ha cumplido la ejecución del contrato a cabalidad o cuando se haya ordenado la terminación del contrato por alguna de las otras vías que la Ley establece. Por esto, una vez ejecutado el contrato o terminado por alguna otra vía legal, entonces se deberá proceder con la liquidación del mismo.
Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Subasta de Bienes Públicos

El numeral 49 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 26 de diciembre de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la subasta de bienes públicos, consiste en un procedimiento de selección de contratista mediante el cual se busca disponer de bienes públicos, obteniendo el Estado por ellos, la mejor oferta posible, a diferencia de la Licitación Pública en la cual el Estado busca seleccionar un contratista que pueda brindarle un suministro, un servicio o la ejecución de una obra, pagando el mejor precio ofertado y según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Subasta y Contrato

Reglas de Desempate Licitación Pública

En las Licitaciones Públicas el numeral 4 del artículo 53 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, llama a la entidad a realizar un desempate previo a enviar el expediente a la comisión, toda vez, que es la comisión verificadora la que entra a verificar si las propuestas cumplen o no con los requisitos exigidos. En este caso, la entidad sí aplicaría un proceso de desempate íntegro de todas las propuestas económicas de manera previa a la verificación de requisitos por parte de la comisión verificadora, únicamente para facilitar a esta el orden de verificación de las propuestas, ya que el debido proceso ordena a la comisión, verificar en primer lugar la oferta de menor precio.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Acta de revisión de requisitos 

Contrataciones Menores Acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas

Las contrataciones menores donde no se designa una comisión como tal, el artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, en su numeral 6, establece de forma clara que la entidad deberá apoyarse con personal calificado en el objeto de la contratación, para la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y especificaciones exigidos en el pliego de cargos. La entidad procederá a elaborar un acta en la que conste la revisión de todos los requisitos y especificaciones técnicas y será firmada por quien o quienes la elaboren y será incorporada al expediente electrónico cumpliendo con su publicación.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Acta de revisión de requisitos 

Reglas de Desempate Licitación por Mejor Valor

En el caso de las Licitaciones por Mejor Valor el escenario también es distinto, ya que el numeral 4 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, llama a la entidad a realizar un desempate aplicando las reglas descritas en los numerales 1 y 3 de este artículo, una vez haya recibido el informe de la comisión y este haya determinado que se ha dado un empate en el puntaje obtenido por los proponentes, luego de haber aplicado las metodologías de ponderación correspondientes.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Regla de desempate

Liquidación de Contrato Si no se hubiera estipulado

Si no se hubiera estipulado en el pliego de cargos o el contrato respecto al plazo para liquidar el contrato, la entidad deberá proceder a la liquidación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, sin perjuicio del derecho a solicitarlo que tiene el contratista, según lo dispuesto respecto al derecho de petición en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.