Subasta de Bienes Públicos

El numeral 49 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 26 de diciembre de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la subasta de bienes públicos, consiste en un procedimiento de selección de contratista mediante el cual se busca disponer de bienes públicos, obteniendo el Estado por ellos, la mejor oferta posible, a diferencia de la Licitación Pública en la cual el Estado busca seleccionar un contratista que pueda brindarle un suministro, un servicio o la ejecución de una obra, pagando el mejor precio ofertado y según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Subasta y Contrato

Reglas de Desempate Licitación Pública

En las Licitaciones Públicas el numeral 4 del artículo 53 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, llama a la entidad a realizar un desempate previo a enviar el expediente a la comisión, toda vez, que es la comisión verificadora la que entra a verificar si las propuestas cumplen o no con los requisitos exigidos. En este caso, la entidad sí aplicaría un proceso de desempate íntegro de todas las propuestas económicas de manera previa a la verificación de requisitos por parte de la comisión verificadora, únicamente para facilitar a esta el orden de verificación de las propuestas, ya que el debido proceso ordena a la comisión, verificar en primer lugar la oferta de menor precio.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Acta de revisión de requisitos 

Contrataciones Menores Acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas

Las contrataciones menores donde no se designa una comisión como tal, el artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, en su numeral 6, establece de forma clara que la entidad deberá apoyarse con personal calificado en el objeto de la contratación, para la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y especificaciones exigidos en el pliego de cargos. La entidad procederá a elaborar un acta en la que conste la revisión de todos los requisitos y especificaciones técnicas y será firmada por quien o quienes la elaboren y será incorporada al expediente electrónico cumpliendo con su publicación.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Acta de revisión de requisitos 

Reglas de Desempate Licitación por Mejor Valor

En el caso de las Licitaciones por Mejor Valor el escenario también es distinto, ya que el numeral 4 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, llama a la entidad a realizar un desempate aplicando las reglas descritas en los numerales 1 y 3 de este artículo, una vez haya recibido el informe de la comisión y este haya determinado que se ha dado un empate en el puntaje obtenido por los proponentes, luego de haber aplicado las metodologías de ponderación correspondientes.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Regla de desempate

Liquidación de Contrato Si no se hubiera estipulado

Si no se hubiera estipulado en el pliego de cargos o el contrato respecto al plazo para liquidar el contrato, la entidad deberá proceder a la liquidación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, sin perjuicio del derecho a solicitarlo que tiene el contratista, según lo dispuesto respecto al derecho de petición en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Regla de Desempate Contrataciones Menores

El Artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala el procedimiento a seguir en el caso de empate de propuestas, el cual, cuando se trate de contrataciones menores, debe ser realizado por la entidad posterior al recibo de propuestas. Si bien la norma no indica de forma taxativa el momento preciso luego de recibir propuestas, en que se debe realizar este proceso de desempate, debemos entender que el mismo debe iniciar una vez determinado el empate entre las propuestas de menor precio ofertado, sin que sea el precio ofertado el único factor para determinar el empate. 

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate

 

Reglas de Desempate

Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, podemos colegir que se debe entender el empate de dos o más propuestas, cuando estas ofertan el mismo precio y a su vez cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de cargos; o que obtengan los mismos puntajes, según el caso, toda vez que, como hemos señalado, la propuesta se encuentra conformada no sólo por la oferta económica, sino también por cada uno de los documentos que la acompañan para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad contratante, como se puede deducir de lo que hemos resaltado en el numeral 1 del precitado artículo.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate

Facultad de Contratación Orden de Proceder

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, los contratos indistintamente del tipo de contrato que se trate, pueden incluir la necesidad de emisión de una orden de proceder, según la naturaleza de lo que se va a adquirir y su necesidad. Así, corresponderá a la entidad licitante establecer de forma clara en el contrato u orden de compra, aspectos tales como el plazo para emitir la orden de proceder.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

 

Orden de Proceder

La orden de proceder no debe confundirse o relacionarse con la vigencia del contrato y las condiciones o formar de pago, ya que una vez establecida la duración o vigencia del contrato, se entiende que al ser un contrato de servicios periódicos, una vez emitida y publicada la orden de proceder, comienza a transcurrir el tiempo de ejecución para el contratista y la obligación de prestar el servicio según las condiciones pactadas para cada mes, y así a su vez, poder realizar su gestión de cobro de la misma forma periódica, salvo que el contrato u orden de compra haya establecido algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Inicio de Ejecución Orden de Proceder o Publicación

Si la entidad no ha establecido en las condiciones contractuales la necesidad de emitir la orden de proceder, entonces el tiempo de ejecución para el contratista comienza a transcurrir una vez publicado el contrato u orden de compa, salvo que éste establezca algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder