Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos

Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-195

Las especificaciones técnicas obedecerán a los requisitos basados en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, servicios u obras que se pretendan contratar.

Ministerio de Seguridad Pública  /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Confección del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-199

La autonomía de la Entidad Licitante al momento de confeccionar el Pliego de Cargos posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- POL. GENEROSO GUARDIA/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Informes de Comisión Modificación de Informes

DGCP-DF-2023-088

Se debe tener en cuenta que la modificación de los informes no puede realizarse de manera arbitraria, sino que debe estar fundamentada en razones objetivas y justificadas que permitan garantizar el correcto desarrollo del proceso de contratación pública.

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Informes de Comisiones Anulación de Informes

DGCP-DF-2023-087

Si la intención de la Entidad Licitante es acogerse a la facultad que se le confiere por Ley de anular, ya sea total o parcialmente, el primer Informe de la Comisión, lo procedente era publicar la resolución motivada sobre las falencias del informe emitido en ocasión al procedimiento de selección de contratista y ordenar, la anulación que procedía al informe (total o parcial), para el nuevo análisis. 

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estructura del Pliego de Cargos Alusión a Marcas - Excepción a la regla

DGCP-DF-2023-083

Es importante que la entidad justifique de manera clara y objetiva la necesidad de hacer referencia a marcas o especificaciones exclusivas en los Pliegos de Cargos, y que esta justificación se base en criterios técnicos y no en criterios subjetivos o arbitrarios. De esta forma, se asegura que se están preservando los intereses del Estado y del interés público, sin perjudicar la igualdad de oportunidades de los proponentes en el Proceso de Selección de Contratista

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Contenido del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-077

Es facultad de la Entidad Licitante determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser este el ente gestor del Acto Público y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el Pliego de Cargos.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Fase de Evaluación Cumplimiento de Requisitos Mínimos Obligatorios

DGCP-DF-2023-067

Todos los Proponentes para poder avanzar a la fase de evaluación de propuesta, deben estos haber cumplido con todos los requisitos mínimos obligatorios que establece el Pliego de Cargos

MINISTERIO DE SALUD- PROGRAMA SANEAMIENTO DE PANAMÁ/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Requisitos Obligatorios y Requisitos Ponderables

DGCP-DF-2023-071

La Dirección General de Contrataciones Públicas puntualiza que es facultad de la Entidad Licitante, determinar cuáles requisitos son obligatorios y cuáles son ponderables, o si por el contrario, existen requisitos dentro del Pliego de Cargos que son a la vez, obligatorios y ponderables.

Caja del Seguro Social / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución