Cuando la entidad requiera aplicar numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberá en primer lugar la Entidad emitir una resolución debidamente motivada explicando los motivos por los cuales requieren con carácter de urgencia convocar su acto público con una antelación distinta para contratar el servicio de seguridad requerido y luego proceder a su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.