Si resulta necesario que presente un endoso de la fianza de cumplimiento para que la misma extienda su vigencia hasta la fecha de liquidación del contrato, tenemos a bien indicarle que la Contraloría General de la República, es el ente competente para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.
LAIN, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-476-2025 de fecha 20 de marzo de 2025.