Estudio de Mercado

El estudio de mercado como el SDI, no constituyen procesos de selección de contratista, si no la manera más adecuada en brindar a las entidades licitantes directrices, recomendaciones y buenas prácticas que les permitan establecer mecanismos para obtener la información necesaria sobre la capacidad y realidad del mercado, a fin de preparar los procedimientos de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación.

 

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

La participación en los procesos de estudios previos son abiertos, públicos y libres. Esto quiere decir que, no existe una cantidad determinada en que deban participar. No es un proceso de selección, es un campo abierto para realizar consultas, y esta no debe limitarse solo a proveedores. En la guía se le brindó un ecosistema de compras en la cual, incluyeron para este mecanismo hacer consultas a centros académicos o científicos, tecnológicos, ONG, otras entidades especializadas, sociedad civil y proveedores.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

 

Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 2 numeral 18 contrato público y numeral 34 de Orden Compra, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Orden de Compra

Contrato y Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la entidad podrá formalizar la relación contractual con el contratista que resulte beneficiado con la adjudicación del proceso de selección de contratista que lleve a cabo, ya sea a través de un contrato u orden de compra, sin que ello se interprete como una limitante a la función fiscalizadora que ejerce la Contraloría General de la República.

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Contrato y Orden de Compra

Empate de Propuestas

El artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, desarrolla el procedimiento a seguir en el caso de empate de propuestas y si bien la norma no indica de forma taxativa el momento preciso luego de recibir propuestas, en el cual se realiza este proceso de desempate, debemos entender que debe iniciar una vez determinado el empate entre las propuestas de menor precio ofertado, sin ser el precio ofertado el único factor para determinar el empate.

Ministerio de Salud/ Nota N° DGCP-DJ-185-2023 de fecha 11 de julio de 2023

Empate de Propuestas

 

 

 

Empate en las Propuestas

Se debe entender el empate de dos o más propuestas cuando estas ofertan el mismo precio y a su vez cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de cargos, toda vez que la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha señalado en consultas realizadas, que la propuesta se encuentra conformada no sólo por la oferta económica, sino también por cada uno de los documentos que la acompañan para acreditar el cumplimiento de lo requerido por la entidad contratante.

Ministerio de Salud/ Nota N° DGCP-DJ-185-2023 de fecha 11 de julio de 2023

Empate de Propuestas

 

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que la Ley tiene previstas el tipo de circunstancias que pueden obstaculizar el cumplimiento del contrato, permitiendo a las partes puedan suscribir acuerdos y pactos necesarios para restablecer el equilibrio, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183

Equilibrio

Equilibrio Económico de Contrato Intereses Moratorios

Es importante reiterar que la figura de intereses moratorios no debe ser confundida con la figura del equilibrio económico de contrato, el cual es también un derecho, sin embargo, este nace cuando situaciones extraordinarias y/o imprevistas, afectan la cualidad conmutativa del contrato y a su vez hacen el contrato más gravoso para alguna de las partes.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183

Equilibrio Económico e intereses moratorios

Ámbito de Aplicación

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es de suma importancia porque delimita y define las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y que además establece los supuestos bajo los cuales se debe aplicar la normativa señalada, al indicar que para todos los procesos de selección de contratista y los contratos públicos que lleven a cabo las entidades las entidades del Estado, es menester ceñirse a la normativa que regula la contratación pública en nuestro país.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1307-2023 de fecha 19 de julio de 2023

Ambito de Aplicación