Participación de Empresas Nacionales En un Procedimientos de Selección de Contratista

En el caso que la entidad licitante lleve a cabo un procedimiento de selección de contratista con la exclusiva participación de empresas nacionales, el pliego de cargos deberá contener como requisitos principales los establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin perjuicio de los demás requisitos especiales y técnicos que serán requeridos por la entidad, según la naturaleza de la contratación.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales.

Revisión de Pliego de Cargos Previo a su etapa de convocatoria

Los artículos 14 y 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, especifica que, si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones, esta competencia no puede interpretarse como extensiva a la revisión de pliegos de cargos previo a su etapa de convocatoria, toda vez que como se puede apreciar y colegir de los numerales 11 y 13 del citado artículo 15, esta Dirección. mediante la función de fiscalización, tiene la competencia de resolver las acciones de reclamo que puedan interponer contra los pliegos de cargos y sus condiciones, los interesados en participar en los procedimientos de selección de contratista, así como reclamos contra los informes de comisión emitidos luego que se han presentado propuestas.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

Responsabilidad de la Entidad En los Pliego de Cargos

Es responsabilidad de las entidades establecer conjuntamente con su personal idóneo y técnico, las especificaciones técnicas y especiales en los pliegos de cargos al momento de llevar a cabo procedimientos de selección de contratista, estando siempre la Dirección General de Contrataciones Públicas abierta a absolver consultas específicas y asesoría respecto a la aplicación de la normativa o respecto al debido proceso dentro de estos procedimientos, lo cual mal podría confundirse con la revisión de los pliegos de cargos, los cuales una vez publicados pueden ser objeto de reclamos, los cuales deben ser resueltos por esta Dirección.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

 

Pliego de Cargos

El artículo 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener entre otras cosas, las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. Así como las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Pliego de Cargos

Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos

Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-195

Las especificaciones técnicas obedecerán a los requisitos basados en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, servicios u obras que se pretendan contratar.

Ministerio de Seguridad Pública  /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Confección del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-199

La autonomía de la Entidad Licitante al momento de confeccionar el Pliego de Cargos posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- POL. GENEROSO GUARDIA/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Informes de Comisión Modificación de Informes

DGCP-DF-2023-088

Se debe tener en cuenta que la modificación de los informes no puede realizarse de manera arbitraria, sino que debe estar fundamentada en razones objetivas y justificadas que permitan garantizar el correcto desarrollo del proceso de contratación pública.

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución