Recientes

Entidad Licitante Facultades

DGCP-DF-2022-023

Es facultad de la Entidad Licitante determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser esta el ente gestor del Acto Público, y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el mismo; no obstante, es preciso señalar que esta autonomía no es absoluta, sino que posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

Ministerio de Educación /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

 

Comisión Verificadora Facultades

DGCP-DF-2022-022

La Dirección General de Contrataciones Públicas no  determina el cumplimiento o no de exigencias técnicas previstas en el Pliego de Cargos, lo cual corresponde única y exclusivamente a la Comisión Verificadora.

Ministerio de Seguridad Pública/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

 

 

Licitación por Mejor Valor Concepto

DGCP-DF-2022-021

La Licitación por Mejor Valor es el Procedimiento de Selección de Contratista en el cual se ponderarán los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros ofertados por los proponentes, y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación especificada en el pliego de cargos, siempre que este cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el Pliego de Cargos. Este procedimiento se utilizará cuando los bienes, servicios u obras que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad y el monto de la contratación sea superior a los cincuenta mil balboas (B/.500 000.00).

Municipio de Panamá/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Contratación Menor Concepto

DGCP-DF-2022-019

La Contratación Menor, es el procedimiento para la contratación de manera expedita, de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone la

Universidad de Panamá /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

 

Entidad Licitante Obligaciones

DGCP-DF-2022-020

Los servidores públicos observarán las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución 

Principio de Economía Solicitud de Exigencias

DGCP-DF-2022-018

Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades o exigencias rituales, teniendo en consideración el Principio de Economía.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Contratante Pliego de Cargos

DGCP-DF-2022-017

La Entidad Contratante debe procurar a la hora de seleccionar un Pliego de Cargos, que el mismo sea óptimo, que garantice la mayor oportunidad de participación de empresas que concurren a los distintos Actos Público generados, para garantizar buenas propuestas y que las mismas, sean acordes y ventajosas para el Estado. Siempre procurando la libre competencia. 

El Ministerio de Salud/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

 

Incapacidad Legal para Contratar Principio de Buena Fe

El principio de buena fe dentro del derecho administrativo en las actuaciones y relaciones ineludibles que existen entre la Administración Pública y los particulares, se parte de la concepción que lo expuesto en la declaración de incapacidad legal para contratar, es cierto hasta que se acuse de falso.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Incapacidad Legal para Contratar

La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales está la aportación de una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir que no se encuentran en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del referido Texto Único.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad Legal para Contratar

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar Falsedad de Documento

La Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar de algún proponente dentro de un acto público que sea señalada de falsa, específicamente por lo normado por el numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, o por cualquier otra de las situaciones contempladas en dicha norma, será responsabilidad de la entidad licitante verificar la información con el ente competente, ya sea el Ministerio Público o el Órgano Judicial, a efecto de establecer su veracidad.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar