Del artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que es viable, dada la facultad que ostenta la entidad licitante, que la misma pueda designar a la minoría de los integrantes de una comisión, es decir, que estos comisionados pueden ser funcionarios de la propia entidad. Por otro lado, en caso de que se traspasen los límites que impone la norma, en concordancia con los supuestos legales señalados por el artículo 166 de la Ley 22 de 2006, estaríamos frente a una nulidad absoluta por haber realizado la entidad un acto con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Recientes
Normas Reguladoras Orden de Prelación
En el artículo 4 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se establece de forma diáfana el orden de prelación bajo el cual se deben interpretar las disposiciones legales dentro de la celebración de todo proceso de selección de contratista, artículo que establece que en primer lugar se debe garantizar el cumplimiento de la ley de contrataciones públicas y posteriormente las estipulaciones contenidas en el pliego de cargos.
Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales
La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.
Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.
Uso de Firmas Electrónicas Calificadas Pliego de Cargos
La normativa que regula la contratación pública, contempla el uso de las firmas electrónicas calificadas para toda contratación amparada bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin más limitantes que la de estar certificada por un prestador de servicios de certificación o, en todo caso, por el Registro Público de Panamá y ante lo cual debemos concluir indicando que su uso, aunque no este establecido en el pliego de cargos, es legal y aceptable.
Procedimiento Excepcional Informe Técnico Fundado
Es importante tomar en cuenta que, las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 20 de septiembre de 2023
Procedimiento Excepcional de Contratación Evaluación y Aprobación
El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en tanto que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trecientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo Económico Nacional y por último la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo de Gabinete.
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.
Evaluación y Aprobación de Procedimiento Excepcional de Contratación.
Uso de la Firma Electrónica Calificada
De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, la Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la legalidad de los documentos presentados de manera electrónica, haciendo uso de la firma electrónica calificada emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas.
División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal
La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.
Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.
División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.
Estudio de Mercado Consultas y Reuniones
DGCP-DF-2023-144
Antes de la celebración del Procedimiento de Selección de Contratista, las Entidades Licitantes podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.
MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL CECILIO A. CASTILLERO C. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Solicitud de información – Estudio de Mercado Funcionalidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra"
DGCP-DF-2023-145
La Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará una funcionalidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para que los estudios y consultas al mercado puedan realizarse por esta vía y el resultado de estos será público.
MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL CECILIO A. CASTILLERO C. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).