Recientes

División de Materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha emitido criterios indicando que, al momento de evaluar si podría configurarse una violación al principio de división de materia, hay que realizar un análisis objetivo de cada caso en particular, evaluando cada una de las distintas circunstancias o situaciones que pueden revestir los procesos de compras a ser realizados, y si existe una real intención de fraccionar las compras para evadir procedimientos, siempre poniendo por delante el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-184-2023 de fecha 11 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-08-PE-043955.

División de Materia.

Falsedad de Información o Documentos Trámite

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006, señalan que la entidad licitante, en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre el Procedimiento Administrativo General.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Notificación

Se debe notificar al proponente señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes, con la finalidad de cumplir con el debido proceso legal.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación Registro de Inhabilitación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez este ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Equilibrio Económico de Contrato

En el Artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se puede apreciar la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

 

División de Materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud / Nota N°DGCP-DJ-177-2023 de fecha 04 de julio de 2023.

División de Materia

Pliego de Cargos Objeto de Contratación

Del numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que será dentro del pliego de cargos o de los términos de referencia del acto público, donde la entidad licitante va a establecer todo lo relacionado al objeto de la contratación que desea llevar a cabo y dependerá de dicho objeto contractual y de las condiciones que de forma unilateral establezca la entidad, la viabilidad de ejecutar el contrato adjudicado fuera del territorio nacional.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Onjeto de Contratación en el Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Requisitos

En los pliegos de cargos que confeccionen las entidades contratantes para sus procesos de selección de contratista, éstas tendrán la facultad de incorporar unilateralmente los requisitos que consideren necesarios, siempre que estos no sean contrarios a las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Requisitos en los Pliegos de Cargos.

Participación de Empresas Extranjeras en Procesos de Selección de Contratista

El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que toda empresa extranjera tiene la posibilidad de participar en cualquier procedimiento de selección de contratista, siempre que la misma no se encuentre dentro de las situaciones establecidas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que establecen la incapacidad legal para contratar con el Estado panameño.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Participación de Empresas Extranjeras en Procesos de Selección de Contratista.

Promoción de Empresas Nacionales

El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando el objeto de la contratación recae en la construcción de obras a realizarse en la República de Panamá, siempre que dicha contratación no sobrepase el monto de B/, 5 000 000.00, la entidad licitante tiene la facultad de convocar la celebración del acto público de forma exclusiva para empresas nacionales.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Promoción de Empresas Nacionales.