Comisión Evaluadora o Verificadora Verificación de cumplimiento de requisitos

La Dirección General de Contrataciones Públicas no lleva a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos exigidos por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista. En las Licitaciones Públicas, las entidades licitantes conforman una comisión verificadora, la cual goza de independencia en cuanto a su criterio al momento de la verificación de requisitos y emisión del informe de comisión, que servirá de fundamento para que la entidad licitante pueda adjudicar, declarar desierto o cancelar el acto público de que se trate.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Pliego de Cargos. 

Competencia Procedimiento de Selección de Contratista

Si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para fiscalizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esta competencia no puede entenderse como ilimitada, toda vez que en el caso del funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras en el desempeño de su función, gozan de independencia en cuanto a su criterio al momento de emitir los informes de comisión.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Competencia.

Contraloría General de la República Competencia

Es la Contraloría General de la República el ente competente para absolver las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, así como también para fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Competencia de la Contraloría 

Revisión de Pliego de Cargos Previo a su etapa de convocatoria

Los artículos 14 y 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, especifica que, si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones, esta competencia no puede interpretarse como extensiva a la revisión de pliegos de cargos previo a su etapa de convocatoria, toda vez que como se puede apreciar y colegir de los numerales 11 y 13 del citado artículo 15, esta Dirección. mediante la función de fiscalización, tiene la competencia de resolver las acciones de reclamo que puedan interponer contra los pliegos de cargos y sus condiciones, los interesados en participar en los procedimientos de selección de contratista, así como reclamos contra los informes de comisión emitidos luego que se han presentado propuestas.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

Responsabilidad de la Entidad En los Pliego de Cargos

Es responsabilidad de las entidades establecer conjuntamente con su personal idóneo y técnico, las especificaciones técnicas y especiales en los pliegos de cargos al momento de llevar a cabo procedimientos de selección de contratista, estando siempre la Dirección General de Contrataciones Públicas abierta a absolver consultas específicas y asesoría respecto a la aplicación de la normativa o respecto al debido proceso dentro de estos procedimientos, lo cual mal podría confundirse con la revisión de los pliegos de cargos, los cuales una vez publicados pueden ser objeto de reclamos, los cuales deben ser resueltos por esta Dirección.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

 

Competencia Comisión Evaluadora o Verificadora

El numeral 12 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la Comisión, determinando si este se ajusta o no al Pliego de Cargos y a la Ley 22 de 2006, no debiéndose entender que ello implique el realizar acciones inherentes a las Comisiones, como lo es la verificación, en cuanto al cumplimiento o no de requisitos obligatorios, la valoración de documentos que reposan en las Propuestas, así como la consiguiente estimación ponderativa de las Propuestas que sean evaluadas.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Dirección General de Contrataciones Públicas Solicitud de Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-120

Es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las Entidades licitantes, cuando así lo crea oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Competencia de Cálculo Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

La Dirección General de Contrataciones Públicas no es el ente competente para efectuar cálculos aritméticos a fin de poder determinar si las propuestas presentadas son onerosas o riesgosas, toda vez que ello equivaldría a una verificación de las propuestas presentadas, lo cual es responsabilidad privativa de la comisión verificadora.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-122-2017 con fecha 4 de agosto de 2017/ Acto público N°2017-0-12-22-08-LP-001538

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

Procedimiento Excepcional de Contratación Autoridad Competente

El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, de acuerdo a los montos de las contrataciones, sólo se requerirán cuando las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, realicen un Procedimiento Excepcional de Contratación.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-198-2019 con fecha 11 de octubre de 2019.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Fiscalizador de la Plataforma de Cotización en Línea

La Dirección General de Contrataciones Públicas ejercerá un rol fiscalizador dentro del proceso de solicitud de cotizaciones, en donde podrá cancelar a petición de parte o de oficio, las solicitudes de cotizaciones que no se ajusten a la guía de uso de la plataforma, así como aquellas solicitudes que se realicen en contravención de la Ley.

Aquatec Pump and Spa, S.A./Nota N°DGCP-DJ-070-2020 de fecha 29 de junio de 2020.

Plataforma de cotizaciones en línea