Competencia Comisión Evaluadora o Verificadora

El numeral 12 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la Comisión, determinando si este se ajusta o no al Pliego de Cargos y a la Ley 22 de 2006, no debiéndose entender que ello implique el realizar acciones inherentes a las Comisiones, como lo es la verificación, en cuanto al cumplimiento o no de requisitos obligatorios, la valoración de documentos que reposan en las Propuestas, así como la consiguiente estimación ponderativa de las Propuestas que sean evaluadas.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Dirección General de Contrataciones Públicas Solicitud de Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-120

Es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las Entidades licitantes, cuando así lo crea oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Competencia de Cálculo Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

La Dirección General de Contrataciones Públicas no es el ente competente para efectuar cálculos aritméticos a fin de poder determinar si las propuestas presentadas son onerosas o riesgosas, toda vez que ello equivaldría a una verificación de las propuestas presentadas, lo cual es responsabilidad privativa de la comisión verificadora.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-122-2017 con fecha 4 de agosto de 2017/ Acto público N°2017-0-12-22-08-LP-001538

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

Procedimiento Excepcional de Contratación Autoridad Competente

El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, de acuerdo a los montos de las contrataciones, sólo se requerirán cuando las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, realicen un Procedimiento Excepcional de Contratación.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-198-2019 con fecha 11 de octubre de 2019.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Fiscalizador de la Plataforma de Cotización en Línea

La Dirección General de Contrataciones Públicas ejercerá un rol fiscalizador dentro del proceso de solicitud de cotizaciones, en donde podrá cancelar a petición de parte o de oficio, las solicitudes de cotizaciones que no se ajusten a la guía de uso de la plataforma, así como aquellas solicitudes que se realicen en contravención de la Ley.

Aquatec Pump and Spa, S.A./Nota N°DGCP-DJ-070-2020 de fecha 29 de junio de 2020.

Plataforma de cotizaciones en línea

Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de su competencia, no fiscaliza actos públicos convocados bajo el amparo de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, la cual es la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social o actos públicos convocados bajo la Ley 1 de 2001 sobre adquisición de medicamentos y otros productos para la salud humana.

PROMED, S.A./Nota No.DGCP-DJ-031-2023 de fecha 31 de enero de 2023 /Acto Público 2022-1-10-0-08-LP-469613.

Competencia

 

 

Dirección General de Contrataciones Públicas Competencia

DGCP-DF-2023-034

La competencia que la Ley de Contrataciones Públicas  atribuye a la Dirección General de Contrataciones Públicas para resolver Acciones de Reclamo, le permite modificar o anular un Informe de Comisión en caso que este se haya elaborado en contravención al Pliego de Cargos o la Ley de Contrataciones Públicas pudiendo ordenar un nuevo análisis total o parcial por parte de la misma Comisión o una nueva. Esta facultad resulta plenamente compatible con la función fiscalizadora que se realiza en relación al procedimiento llevado a cabo por la Entidad Licitante y la Comisión Verificadora.

Transporte Masivo de Panamá S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Realización de Trámites Fijados

DGCP-DF-2022-136

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la competencia para ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Municipio de Macaracas/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Estructuración del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2022-104

Los pliegos de cargos deben permitir a los proponentes presentar ofertas que sean compatibles a los equipos con los que cuenta en la actualidad la Entidad para que el procedimiento de selección de contratista se desarrolle bajo una justa y libre competencia, cumpliendo con los requerimientos y estándares de calidad que redundan en beneficio de la Entidad y el Estado.

Caja del Seguro Social/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

No es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra o del contrato suscrito entre las partes, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento de los términos de garantía a los cuales se comprometió el contratista en el citado acto público.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.

Competencia