Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Obligaciones y derecho de las entidades contratantes 

Estimación del Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-236

Es preciso destacar la responsabilidad que le cabe a la entidad licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

MINISTERIO DE GOBIERNO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Obligaciones del Ente Contratante

DGCP-DF-2023-089

La Entidad Licitante debe procurar obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, lo cual debe conciliar con los requerimientos de la entidad y las posibilidades de su cumplimiento por parte de los participantes dentro del acto público.

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Determinación del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-080

Las Entidades Licitantes tienen la facultad de determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, con el objetivo de obtener el mayor beneficio para el Estado.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos Designación de los Comisionados

DGCP-DF-2022-089

Las actuaciones de la Entidad Licitante, incluyendo la designación de los comisionados, se llevan a cabo en el contexto del Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, el cual exige que todas sus actuaciones se ajusten al ordenamiento jurídico, procuren el cumplimiento de los fines de la contratación y la obtención del mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Entidades Licitantes Mayor Beneficio para el Estado

DGCP-DF-2022-031

Entre las obligaciones de las Entidades Licitantes está la de obtener el mayor beneficio para el Estado, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, su reglamento y el pliego de cargos, acatando a la vez las instrucciones y los dictámenes emanados de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Ministerio de Salud/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Obligaciones de las Entidades Contratantes Mayor Beneficio para el Estado y el Interés Público

La finalidad que se debe perseguir en la contratación pública es el interés público, es por esta razón, que el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, establece como obligación de las entidades contratantes y los servidores públicos que intervienen en el proceso, la de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, así como seleccionar al contratista de tal forma que se vele siempre porque la propuesta seleccionada sea la más favorable a la entidad y a los fines que esta persigue.

Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 de fecha 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

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