Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Rechazo de Propuesta

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos

Pago Retenciones en los contratos

La Ley 22 del 2006 señala que dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara, entre los cuales pudiera estar las retenciones de las fases de la obra.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 con fecha 10 de febrero de 2020.

Retenciones de pago

Pago por Avance de Obra Pagos establecidos en el contrato

El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece la forma en que la entidad deberá realizar el pago de acuerdo a lo establecido previamente en el contrato. De igual forma, dispone que será desde la estructuración del respectivo pliego de cargos que la Entidad estipula el porcentaje a retener para garantizar el cumplimiento del contrato, así como la manera en que se cancelarán los pagos, puesto que el pliego de cargos es un instrumento integrante del contrato administrativo.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 de fecha 10 de febrero de 2020.

Pago por Avance de Obra

Entidad Licitante Confección del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-199

La autonomía de la Entidad Licitante al momento de confeccionar el Pliego de Cargos posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- POL. GENEROSO GUARDIA/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acta de Apertura Presentación de Documentación

DGCP-DF-2023-205

En relación al contenido del Acta de Apertura de propuestas, pueden los servidores públicos presentes en el acto público, solo dejar constancia de la presentación o no de documentación exigida en el pliego de cargos, mas no verificar el cumplimiento o no de requisitos obligatorios.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Informes de Comisiones Anulación de Informes

DGCP-DF-2023-087

Si la intención de la Entidad Licitante es acogerse a la facultad que se le confiere por Ley de anular, ya sea total o parcialmente, el primer Informe de la Comisión, lo procedente era publicar la resolución motivada sobre las falencias del informe emitido en ocasión al procedimiento de selección de contratista y ordenar, la anulación que procedía al informe (total o parcial), para el nuevo análisis. 

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución