La Dirección General de Contrataciones Publicas, considera que las muestras físicas aportadas por los proponentes en los distintos procesos de selección de contratistas en los que participen, sin importar el rango de estas contrataciones, indudablemente forman parte de los elementos que conforman integralmente tales propuestas que, corresponde a la entidad licitante dirimir su cumplimiento o no a través del patrón de reglas procedimentales que rigen a la contratación pública.
Etiqueta: Pliego de Cargos
Pliego de Cargos Entrega de las muestras físicas
Dentro de las obligaciones legales que le impone el numeral 2 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 a las entidades contratantes, se encuentra precisamente la obligación de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, atendiendo precisamente las disposiciones de la citada normativa, lo que presupone de igual manera exigir el cumplimiento de lo señalado en el respectivo pliego de cargos, es decir, exigir para los interesados en participar del acto público, la entrega de las muestras físicas con la sola finalidad de garantizar que lo que se pretende adquirir es lo de mejor calidad con relación al precio ofertado.
Conformación de los Pliegos de Cargos
De los artículos 4 y 35 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como también el artículo 57 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, podemos establecer la obligación que tienen las entidades licitantes de plasmar de forma clara en los pliegos de cargos, la información exacta de los requerimientos y necesidades para los que convocan los distintos procedimientos de selección de contratista, así como la imposibilidad de alterar, modificar o cambiar aquellos documentos y/o especificaciones que componen los pliegos de cargos, una vez efectuado el acto público. En caso de requerir algún cambio o modificación al contrato, dicho cambio deberá ser formalizado mediante la adenda correspondiente.
Grupo Trugar, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1072-2024 de fecha 19 de agosto de 2024/ Acto Público No. 2022-2-81-01-08-LP-004045.
Dirección General de Contrataciones Públicas Fiscalización de Oficio
DGCP-DF-2024-052
La Dirección General de Contrataciones Públicas analiza de oficio los elementos participativos estandarizados, los requisitos fijados por la Entidad Licitante, la inclusión sustancial de las especificaciones técnicas, la debida estructuración de la plantilla electrónica y del Pliego de Cargos adjuntos.
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Reunión Previa y Homologación Competencia
En virtud que el objeto de su consulta guarda relación a un acto público que se encuentra en estado vigente, con fecha para celebración de reunión de homologación programada para el día 25 de abril de 2024 a las 9:00 A.M., la Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse respecto a los factores para el cumplimiento o no de un requisito establecido en el pliego de cargos, siendo competente para ello la entidad licitante quien es la responsable de establecer las condiciones especiales del pliego de cargos.
Sicarelle Holdings Inc./ Nota No. DGCP-DS-DJ-418-2024 con fecha 18 de abril de 2024/ Acto público No. 2024-0-30-0-99-LV-028605.
Subsanación de Documentos
DGCP-DF-2024-046
Dentro del término máximo de tres días hábiles, después de la apertura de propuestas se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados por el pliego de cargos, y se levantará un acta al respecto, que contendrá todos los documentos que hayan sido subsanados oportunamente por cada proponente y la advertencia de los que no han sido subsanados.
MINISTERIO DE EDUCACION/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Aceptación del Pliego de Cargos
DGCP-DF-2024-031
En todos los actos de selección de contratista, la presentación de la propuesta por parte del proponente se considerará para todos los efectos legales y formales una aceptación tácita sin objeciones ni restricciones al pliego de cargos.
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Estudios Previos – Estudio de Mercado Concepto
DGCP-DF-2024-024
El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permite reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el Pliego de Cargos.
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Acción de Reclamo
DGCP-DF-2024-020
La forma procesal idónea, para el cuestionamiento de las reglas convocadas en el Pliego de Cargos como instrumento reparador, lo es la Acción de Reclamo ejercida antes de la Presentación y Apertura de Propuestas bajo los requerimientos de antelación, dispuestos en el Artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 o bien, recurriendo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas en tiempo oportuno para la revisión oficiosa de las objeciones que se señalen y que conlleven a que sean ordenadas medidas correctivas.
CAJA DE SEGURO SOCIAL- HOSPITAL DOCTOR RAFAEL HERNANDEZ L. /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Pliego de Cargos
DGCP-DF-2024-008
El Pliego de Cargos, si bien debe cumplir en colocar las reglas objetivas, justas, claras y completas, no pueden basar sus criterios directamente a la medida de los proponentes, si no en la necesidad que requiere la Entidad.
CAJA DE SEGURO SOCIAL / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
