Procedimiento Excepcional de Contratación

Las entidades estatales podrán utilizar el procedimiento excepcional de contratación cuando consideren que la aplicación de cualquier procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley conlleva un grado de riesgo para la satisfacción de los intereses del Estado. De igual forma, el procedimiento excepcional de contratación se realizará con un solo proponente, toda vez que esta figura no contempla la competencia entre oferentes. Para ello, la entidad deberá en primer lugar sustentar que la adquisición de estos servicios, se enmarcan dentro de una de las causales establecidas por el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Contratación de Concesiones Concesiones Especiales

No todos los reglamentos de concesiones dictados por las entidades del Estado están obligados a aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. Actualmente existen entidades que en virtud de las atribuciones y competencias otorgadas por sus propias normativas o mediante leyes especiales han adoptado reglamentos especiales de concesiones que no están sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Contratación de Concesiones.

Comisión Evaluadora o Verificadora Observaciones al Informe

Una vez emitido y publicado el nuevo informe (parcial) de la comisión evaluadora, a partir de la fecha de la publicación el proponente tendrá tres (3) días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. Así mismo, transcurrido el término antes descrito, la entidad tendrá dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Posterior a ello, el proponente tendrá dos (2) días hábiles para presentar la Acción de reclamo.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Observaciones hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Guía de Uso de la Plataforma de Cotización en Línea de mayo de 2020, publicada en la sección de manuales e instructivos, establece en su acápite III, que después de realizado tres procesos de solicitudes, sin que se hubiese recibido cotización alguna, la entidad podrá solicitar cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación, para poder con ello establecer y justificar el precio de referencia del bien o servicio que desea recibir.

Escuela Primaria El Tejar/ Nota N°DGCP-DJ-079-2021 de fecha 03 de junio de 2021.

Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Acción de Reclamo Informe Comisión Evaluadora o Verificadora

Si la entidad, en uso de su potestad legal, ordenó el análisis parcial del informe de la comisión evaluadora, siendo el caso que la referida comisión se mantuvo en su criterio inicial respecto a los puntos ordenados por la entidad, el proponente del respectivo acto público, de querer interponer la acción de reclamo al informe descrita en líneas superiores, deberá previamente presentar sus observaciones al nuevo informe, indistintamente que se traten de las mismas observaciones.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Acción de Reclamo hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales

El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental como es el caso que nos ocupa, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.

Centro Educativo Marcos Medina Ambulo/ Nota N°DGCP-DJ-162-2021 de fecha 29 de septiembre de 2021.

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales.

Ámbito de Aplicación de la Ley Intermediarios Financieros

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, incluye bajo el ámbito de su aplicación a los intermediarios financieros para efectos de la adquisición de obras, bienes o servicios, o la disposición de bienes por parte del Estado, así como la operación o administración de bienes y las concesiones o contratos no regulados por Ley especial.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Ámbito de Aplicación de la Ley para Intermediarios Financieros.

Consorcio o Asociación Accidental

El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón, tomando en cuenta, que el consorcio conformado será considerado como un proponente; esto siempre y cuando no concurran situaciones de empresas que estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de dicha excerta legal.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico de Consorcio o Asociación Accidental.