Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Plataforma de Cotizaciones en Línea se habilitó con el fin de mejorar la selección del o los contratistas dentro de los procedimientos de compras que requieran la solicitud de una o más cotizaciones, maximizando la competencia entre oferentes e incorporando a la mayor cantidad de estos al proceso de selección, pero, no necesariamente en virtud de la suspensión de términos administrativos.

Policía Nacional/ Nota N°DGCP-DJ-109-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia

Las contrataciones realizadas mediante procedimiento especial de Adquisición de Emergencia, se pueden realizar cuando el Consejo de Gabinete declare emergencia y se autorice la correspondiente partida presupuestaria.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia.

División de Materia Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que en el procedimiento especial de contrataciones de emergencia, no se considerará la figura de división de materia.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

División de Materia en Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

Facultad de las Entidades Licitantes

El artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entonces que, al ejercer la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, la entidad deberá compensar a los contratistas por los gastos incurridos y a su vez el derecho que les asiste a los contratistas de interponer un recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual se surte en el efecto suspensivo.

Municipio de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1019-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020/ Acto público N°2018-5-79-0-08-LP-000154.

Facultad de las Entidades Licitantes.

Subcontratista Relación Contractual

Del numeral 50 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la vinculación de los subcontratistas es con el contratista principal, que es con quien mantienen la relación contractual y no con la entidad estatal contratante.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Relación Contractual con el Subcontratista.

Propuesta Aclaraciones

De acuerdo al artículo 50 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, la entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objetivo distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.

Hospital Regional Nicolás A. Solano/ Nota N°DGCP-DS-DJ-839-2020 de fecha 23 de octubre de 2020/ Acto público N°2019-0-12-222-15-CM-005170.

Aclaraciones en la Propuesta.

Obligaciones y Deberes del Contratista Subcontratista

El artículo 23 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación del contratista, de responder por todas las obligaciones o reclamaciones que surjan con motivo de las relaciones contractuales adquiridas con terceros dentro del período de vigencia del contrato principal; por lo tanto, la entidad contratante no tendrá ningún tipo de obligación para con los subcontratistas, siempre y cuando no existan en el pliego de cargos ni en el contrato respectivo, cláusulas que contraríen lo antes mencionado.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Obligaciones y Deberes del Contratista.

Principio de Transparencia Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1383-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principio de Transparencia para Municipios.

Contratos Financiados por Organismos Internacionales de Crédito Miembro de Comisión

Del artículo 7 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se colige que, en las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, sin embargo; es necesario señalar que ante la ausencia de un procedimiento o norma establecido por el organismo internacional, se debe aplicar lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y en el artículo 127 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que regula la Contratación Pública.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 05 de abril de 2021.

Miembro de Comisión en Contratos Financiados por Organismos Internacionales de Crédito.