Principio de Economía Austeridad de tiempo, medios y gastos en trámites

El Principio de Economía establece que los trámites de contratación pública se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en tal sentido la liquidación de los contratos será obligatoria y se hará de mutuo acuerdo, dentro del plazo fijado en el pliego de cargos o términos de referencia, o dentro del plazo que acuerden las partes para tal efecto; tal cual lo establece el artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ministro de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-365-2023 de fecha 14 de marzo de 2023.

Principio de Economía

 

Advertencia Servidores Públicos

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia al servidor público por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group./ Nota N° DGCP-DS-DJ-107-2023 de fecha 20 de abril de 2023/ Acto Público N°2022-1-08-0-08-CM-033174.

 Multa a los Servidores Públicos

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Recurso de Apelación

El numeral 55 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala taxativamente que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá en única instancia del recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Multa por Retraso de Entrega

 

 

Notificación Proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato

Todas las resoluciones, demás actos administrativos y comunicaciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, tal cual lo establece el artículo 156 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y se consideraran notificadas transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante la haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Notificación

Principio de Economía Trámites distintos y adicionales

Los procesos de selección de contratista deben realizarse en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los Principios que las rigen, como el de Economía que exige que las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, adicional a que los trámites se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Notificación

 

Facultad de la Entidad Multa por retraso en la entrega.

El artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, otorga a las entidades contratantes la facultad de aplicar una multa a los contratistas por retraso en la entrega y que la multa que se impondrá será entre el 1 % y el 4 % dividido entre treinta por retraso en la entrega por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista., por lo cual se desprende la facultad inherente que tienen las entidades para imponer multa por retraso en la entrega.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Multa por retraso de entrega

 

Solicitud de Prórrogas

El artículo 22 numeral 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que es un derecho de los contratistas solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento, cuando el retraso se deba a razones no imputables al contratista. En aquellos casos en los que el retraso se deba a razones imputables a la entidad contratante, el contratista tendrá derecho a recibir la prórroga sin la aplicación de la multa establecida en el contrato.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Prórrogas

Nueva Convocatoria y Ventas de bienes Procedimiento Excepcional

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 instruye que, en los casos de disposición de bienes inmuebles mediante venta, habiéndose declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, la entidad procederá a realizar una segunda convocatoria, esta vez estableciéndole como precio de venta las 2/3 partes del valor estimado del bien. Si a dicha convocatoria tampoco concurren proponentes, la entidad queda facultada a realizar una venta mediante procedimiento excepcional de contratación a un precio igual o mayor del 50% del valor estimado del bien fijado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional Urgencia Evidente

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades también podrán contratar mediante procedimiento excepcional cuando hubiera urgencia evidente, de conformidad con la descripción que a esta figura esgrime el numeral 56 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Esta causal no vincula su aplicación a un objeto contractual específico, sino a que la entidad pueda sustentar de manera objetiva que la contratación que pretende realizar se enmarca dentro de los supuestos de urgencia evidente predeterminados en la Ley de contrataciones públicas.
Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional Causales

Los numerales 1 y 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 esboza aquella causal de excepción que permite a las entidades públicas que se encuentran dentro del ámbito de la Ley 22 de 2006, a contratar mediante procedimiento excepcional, la adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios, aplicable en los casos en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado. Esta causal no prevé la disposición de bienes propiedad del Estado mediante venta.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedieminto Excepcional