Iniciar un Proceso Administrativo Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para iniciar un proceso administrativo cuya finalidad sea la de comprobar la autenticidad o no de un documento presentado dentro de un acto de selección de contratista, ya que como hemos indicado, dicha competencia la ostenta la entidad licitante de donde nació el acto público denunciado.

Consorcio Kall Two/ Nota N°DGCP-DJ-127-2023 08 de mayo 2023/ Acto Público N°2023 2022-02-81-01-08-LP-003836.

Investigación por falsedad de información o documento

Equilibrio Económico

Si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 “… en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 03 de mayo de 2023/ Acto Público 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

 

 

Obligaciones de las Entidades Contratantes Durante el Desarrollo y Ejecución del Contrato

Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 03 de mayo de 2023/ Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Obligación de la entidad contratante 

Viabilidad del Equilibrio Contractual

Cuando la entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

 

Investigación por Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas para su correspondiente registro.

Consorcio Kall Two/ Nota N°DGCP-DJ-127-2023 de fecha 08 de mayo de 2023 del Acto Público N°2022-02-81-01-08-LP-003836.

Investigación por falsedad de información o documento

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y que además señala que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de fecha 16 de febrero de 2023/ Acto Público No.2017-1-35-0-06-LV-006743.

Liquidación de contrato

 

Obligaciones de las Entidades Contratantes Pago

El artículo 13 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala que es responsabilidad de la entidad licitante hacerle frente a los compromisos económicos que se deriven de la celebración de un procedimiento de selección de contratista con el proveedor adjudicatario del mismo, compromisos que la entidad no podrá desconocer y entre los cuales se encuentran el pago de los intereses moratorios, cuando el contratista tenga derecho a recibirlos.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de 16 de febrero 2023/ Acto Público No. 2017-1-35-0-06-LV-006743.

Pago

 

 

Pago Intereses Moratorios

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de 16 de febrero 2023/Acto Público No. 2017-1-35-0-06-LV-006743.

Pago

 

 

Principio de Economía

El Artículo 27 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la entidad licitante ordenará la realización de los trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada; tal potestad recae exclusivamente en la propia entidad licitante, la cual deberá sanear el proceso de selección de contratista.

Consorcio SPIC-LCC/ Nota No.DGCP-DJ-037-2023 de 2 de febrero de 2023/ Acto Público No.2022-5-55-525-04-LP-002382.

Principio de Economía

Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de su competencia, no fiscaliza actos públicos convocados bajo el amparo de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, la cual es la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social o actos públicos convocados bajo la Ley 1 de 2001 sobre adquisición de medicamentos y otros productos para la salud humana.

PROMED, S.A./Nota No.DGCP-DJ-031-2023 de fecha 31 de enero de 2023 /Acto Público 2022-1-10-0-08-LP-469613.

Competencia