Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

DGCP-DF-2024-021

La Dirección General de Contrataciones Públicas  es del criterio que la inclusión de la referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el documento denominado “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado”, mal podría considerarse como una violación al principio de legalidad del acto administrativo y mucho menos a la Constitución, toda vez que se trata de una referencia a los objetivos que Panamá y los países miembros se han comprometido a alcanzar mediante acuerdos de cooperación internacional, buscando que las personas naturales o jurídicas que participen en procedimientos de selección de contratista, no solo se adhieran a los principios de sostenibilidad desarrollados, sino que también reconozcan que esta adhesión es una forma para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas a lo largo de la cadena de suministro, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

DGCP-DF-2024-022

La “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado” es un documento de obligatorio cumplimiento dentro de los procedimientos de selección de contratista establecido en la plantilla electrónica de los pliegos de cargos y debe ser suscrita por el representante legal del proponente o persona delegada y presentada en el acto público.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo

DGCP-DF-2024-020

La forma procesal idónea, para el cuestionamiento de las reglas convocadas en el Pliego de Cargos como instrumento reparador, lo es la Acción de Reclamo ejercida antes de la Presentación y Apertura de Propuestas bajo los requerimientos de antelación, dispuestos en el Artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 o bien, recurriendo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas en tiempo oportuno para la revisión oficiosa de las objeciones que se señalen y que conlleven a que sean ordenadas medidas correctivas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- HOSPITAL DOCTOR RAFAEL HERNANDEZ L. /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Anulación de Informes

DGCP-DF-2024-019

Los Comisionados no están facultados para solicitarle a la Entidad Licitante que se realice un nuevo informe en donde se verifiquen o evalúen nuevamente las propuestas, ya que esta facultad compete exclusivamente al representante legal de la Entidad como también a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, cuando estos últimos declaren que alguna actuación dentro de dicho informe se hizo en contravención a la Ley o al Pliego de Cargos.

ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Facultad de Anular Informe de Comisión

DGCP-DF-2024-018

Una vez la Entidad Licitante recibe el informe de parte de la Comisión, este es también sometido a su consideración y análisis, pudiendo decidir si confirma el contenido del informe o si ordena a la comisión nombrada un nuevo análisis.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Desarrollo del Acto Público

DGCP-DF-2024-017

La responsabilidad de la Entidad Licitante es que se desarrolle el Acto Público bajo los preceptos procedimentales que correspondan, esta debe hacer valer de forma debida y consecuente el procedimiento de selección de contratistas que corresponda mediante las diligencias de instrucción a los miembros de las respectivas Comisiones, dando así certeza y seguridad procesal sobre el método utilizado en la verificación o evaluación de las propuestas presentadas por quienes se constituyan en Proponentes en dichos Actos Públicos.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Publicación de Documentación Expediente Electrónico

DGCP-DF-2024-016

Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” toda la información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en los procedimientos excepcionales de contratación y en la etapa contractual.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

DGCP-DF-2024-015

Se crea un Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que se denominará “PanamaCompra”, como una herramienta de apoyo a los procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a toda la sociedad civil en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Normas Reguladoras

DGCP-DF-2024-014

En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de esta Ley y leyes complementarias, a las normas reglamentarias que se dicten al efecto, a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cargos y a los contratos. En caso de conflicto, se atenderá el orden de prelación indicado en este párrafo. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista, así como en el desarrollo del contrato hasta su liquidación, se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo general y, en su defecto, con los principios y las normas del procedimiento civil y comercial.

MUNICIPIO DE BALBOA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica Calificada

DGCP-DF-2024-013

En los procedimientos de selección de contratista, en el procedimiento excepcional y en el procedimiento especial de contratación, así como en la etapa contractual, los proponentes o contratistas podrán presentar la documentación requerida, haciendo uso de la firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. La documentación así presentada producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales, y no necesitará autenticación ante notario.

MUNICIPIO DE BALBOA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución