En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Categoría: Liquidación de los Contratos
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Liquidación de los Contratos
El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.
MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.
Equilibrio Económico Contractual Liquidación del contrato
En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato Liquidación de Contrato
En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Reglas para modificaciones Modificaciones excedan el 25% del contrato
Ministro de Economía y Finanzas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-114-2024 de fecha 08 de febrero de 2024. Reglas para modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público |
Vigencia y Liquidación de los Contratos
Del artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 podemos colegir que un contrato se entenderá vigente hasta su liquidación; de igual manera establece la norma citada, el procedimiento a seguir para la liquidación de estos contratos, por lo que en el caso de que no se haya producido alguna de las causas de terminación del contrato y el consecuente proceso de liquidación, se entenderá que el contrato se mantiene vigente, razón por la cual la entidad, de acuerdo a la normativa señalada, podrá darle curso a la adenda y con ello culminar la obra, siempre que se cumpla con las reglas de modificación al contrato establecidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública vigente al momento de la convocatoria.
Alcalde Municipal del Distrito de Santa Fe/ Nota N°DGCP-DS-DJ-940-2021 de fecha 02 de agosto de 2021.
Liquidación de los Contratos
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no distingue que contratos deben ser sujetos de liquidación o no, por ello, la figura es obligatoria para todos los contratos que celebren las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Liquidación de Contrato Vigencia contractual
El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 99 referente a la vigencia y liquidación de los contratos, establece que los contratos se entenderán vigentes hasta la liquidación.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
