Liquidación Unilateral

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que en los casos que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.

Liquidación del Contrato

Contrato Público Refrendado por la Contraloría General de la República

Del artículo 93 del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no podría considerarse legalmente viable aplicar una modificación a la citada orden de compra, toda vez que no se ha perfeccionado la relación contractual entre las partes.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Actos Públicos No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Perfeccionamiento de la relación contractual

Perfeccionamiento del Contrato Contraloría General de República

El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual señala taxativamente que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República, surtiendo todos sus efectos legales a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Liquidación de los Contratos

El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Liquidación de los Contratos

 

Contratos u Orden de Compra Perfeccionamiento y Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se entiende que los contratos se perfeccionan cuando sean refrendados por parte de la Contraloría General de la República, y surten sus efectos a partir de la fecha en que se notifica en el Sistema Electrónico de Contratación Pública “PanamaCompra”, es decir, cuando hayan transcurrido dos días hábiles posterior a la publicación, en el caso de contrato de obra, cuando se notifique o entregue la orden de proceder al contratista.

Municipio de Pedasí/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1454-2024 de fecha 03 de octubre de 2024.

Perfeccionamiento y efectos de los Contratos 

Equilibrio Económico de Contrato Extraordinarios e Imprevisible

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, lo cual no se evidencia de su misiva toda vez que solo se hace mención al hecho de que el contratista presentó una solicitud de aplicación de equilibrio económico del contrato, alegando el incremento de mano de obra y materiales, entre otros aspectos, hechos que perfectamente pudieron preverse durante la ejecución del contrato.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Equilibrio Económico Contratual Análisis técnico y financiero

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual, su aplicación deberá estar presidida por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Liquidación de los Contratos

La liquidación de los contratos se trata de la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, tal y como se establece en artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Equilibrio Económico Contractual Liquidación de Contrato y Modificaciones al Contrato

Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Etapa de la Liquidación de los Contratos Equilibrio económico de contrato

En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.