Subcontratista Relación Contractual

Del numeral 50 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la vinculación de los subcontratistas es con el contratista principal, que es con quien mantienen la relación contractual y no con la entidad estatal contratante.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Relación Contractual con el Subcontratista.

Modificaciones y Adiciones al Contrato

Las modificaciones que se realicen al contrato formarán parte integral de este y en ningún caso las modificaciones podrán sobrepasar en un 25 % o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En los casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Equilibrio Económico de Contrato Adenda

La figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Viceministro de Infraestructura Educativa/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1107-2021 de fecha 14 de septiembre de 2021/ Acto público N°2016-0-07-0-09-LV-027235.

Equilibrio Económico de Contrato.

Modificación y Adiciones a los Contratos Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a las reglas para las modificaciones a los contratos, la Ley establece que, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía, tal como lo desglosa el artículo 66 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Contrato En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 2020, contempla la posibilidad que las entidades estatales realicen contrataciones ya sea con personas naturales o jurídicas, utilizando los procedimientos establecidos en acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, utilizando las normas y procedimientos previstos en estos acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional; en estos casos, la aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, será aplicada de manera supletoria.

Director General de Carrera Administrativa/ Nota N°DGCP-DJ-523-2021 de fecha 26 de abril de 2021.

Contratos En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional.

Modificación y Adiciones a los Contratos Monto del Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,  establece con total claridad que bajo ningún concepto las sumatorias de todas las modificaciones que se realicen o se pretendan realizar dentro de un contrato durante su fase de ejecución pueden sobrepasar el 40% del monto total del contrato original. La norma antes descrita no da lugar a una excepción que permita flexibilizar el alcance de su contenido.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-058-2021 de fecha 18 de mayo de 2021/ Acto público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato Causas de Desequilibrio Contractual

Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato. De igual forma, la entidad deberá realizar el análisis pertinente para verificar que los motivos que ha sustentado el contratista para solicitar el equilibro económico del contrato corresponda a los valores establecidos en el mercado.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.

Vigencia y Liquidación de los Contratos

Del artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 podemos colegir que un contrato se entenderá vigente hasta su liquidación; de igual manera establece la norma citada, el procedimiento a seguir para la liquidación de estos contratos, por lo que en el caso de que no se haya producido alguna de las causas de terminación del contrato y el consecuente proceso de liquidación, se entenderá que el contrato se mantiene vigente, razón por la cual la entidad, de acuerdo a la normativa señalada, podrá darle curso a la adenda y con ello culminar la obra, siempre que se cumpla con las reglas de modificación al contrato establecidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública vigente al momento de la convocatoria.

Alcalde Municipal del Distrito de Santa Fe/ Nota N°DGCP-DS-DJ-940-2021 de fecha 02 de agosto de 2021.

Vigencia y Liquidación de los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 34, señala que todos los contratos deben mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de su perfeccionamiento, y en caso de que dicha equivalencia se rompa por causas sustentadas y probadas, que no sean imputables al afectado, la partes deben adoptar las medidas para restablecer el equilibrio.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento / Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.