El artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.
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Publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra
El artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que las entidades licitantes deberán cumplir en primer lugar, con la publicación de la Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, previo a su remisión a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-206-2023 de fecha 27 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-0-08-CM-040164.
División de Materia
El artículo 36 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, estipulan que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1566-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-207-07-CM-007232.
Inicio de la adjudicación de la obra Orden de proceder
Inversiones Rodoba, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-216-2023 de fecha 14 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-09-LP-045795. |
Reunión Previa y Homologación
Del artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad, entre otras cosas, que una de las finalidades de llevar a cabo la reunión previa y homologación es para que todas las partes que participen en dicha reunión manifiesten su voluntad de aceptar todas las condiciones y términos del pliego de cargos.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.
Reunión Previa y Homologación
La Reunión Previa y Homologación, se realiza con el fin de homologar, aclarar, contestar consultas o dudas sobre el pliego de cargos, y que junto con la entidad en el caso de que la mayoría lo decida, acordar cambios en el pliego de cargos, donde la entidad estaría obligada a realizar la adenda respectiva.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.
Reunión Previa y Homologación
Si bien, la Dirección General de Contrataciones Públicas no autoriza reuniones de homologación, toda vez que se trata de una potestad unilateral de la entidad, no es menos cierto que ante consultas atendidas, hemos mencionado de igual forma que en el caso que dentro del periodo de sesión permanente establecido en la Ley no sea posible homologar el pliego de cargos, aclarar todas las consultas o realizar todas las aclaraciones correspondientes, la entidad podrá convocar y establecer una nueva fecha para una segunda homologación con el fin de otorgarle la oportunidad a los interesados de participar de señalar sus observaciones al pliego de cargos o en el caso de que se hubiere modificado mediante una adenda condiciones especiales o técnicas que modifiquen el alcance inicial del objeto contractual, aclarar sus consultas a este nuevo pliego con el fin de cumplir con el Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes, el cual se encuentra establecido en el artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.
Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios
El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene igualmente la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.
Contratación Menor Municipios
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.
Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.
Multa a los Servidores Públicos Competencia
Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-137-2023 de fecha 15 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-90-0-08-LP-064236.
