Recientes

Pago Intereses Moratorios

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de 16 de febrero 2023/Acto Público No. 2017-1-35-0-06-LV-006743.

Pago

 

 

Principio de Economía

El Artículo 27 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la entidad licitante ordenará la realización de los trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada; tal potestad recae exclusivamente en la propia entidad licitante, la cual deberá sanear el proceso de selección de contratista.

Consorcio SPIC-LCC/ Nota No.DGCP-DJ-037-2023 de 2 de febrero de 2023/ Acto Público No.2022-5-55-525-04-LP-002382.

Principio de Economía

Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de su competencia, no fiscaliza actos públicos convocados bajo el amparo de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, la cual es la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social o actos públicos convocados bajo la Ley 1 de 2001 sobre adquisición de medicamentos y otros productos para la salud humana.

PROMED, S.A./Nota No.DGCP-DJ-031-2023 de fecha 31 de enero de 2023 /Acto Público 2022-1-10-0-08-LP-469613.

Competencia

 

 

Aplicación de Ley en el Tiempo

La entidad contratante deberá siempre evaluar la aplicación de la Ley No. 22 de 2006 en el tiempo, es decir, la Ley aplicable al momento de haberse llevado el procedimiento de selección de contratista que dio origen al contrato respectivo, toda vez que las distintas modificaciones que se han introducido a la Ley 22 de 2006 desde el año 2011 a la fecha han venido causando distintos cambios a las reglas para modificaciones y adiciones al contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Aplicación de la Ley en el tiempo

 

Equilibrio Económico Contractual Modificaciones al contrato y Liquidación del contrato

Al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Pública 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Diferencia de Procesos

Liquidación del Contrato Contraloría General de la República

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Sicarelle Holdings Inc./Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Liquidación de Contrato

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Contraloría General de la República  

 

Equilibrio Económico Contractual y Liquidación del Contrato

El reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece la Ley vigente.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

Rechazo de Propuestas

DGCP-DF-2023-064

Es menester de la Dirección General de Contrataciones Públicas aclarar que las únicas causales de rechazo de propuesta que establece el Numeral 6 del Artículo 59 del Texto Único, son la no presentación de la fianza de propuesta o la presentación de fianzas de propuesta con montos o vigencias inferiores a las establecidas en el Pliego de Cargos, teniendo esta disposición un carácter restrictivo, es decir, no se pueden rechazar propuestas por causas distintas a las señaladas. 

MINISTERIO DE SALUD- PROGRAMA SANEAMIENTO DE PANAMÁ/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Fase de Evaluación Cumplimiento de Requisitos Mínimos Obligatorios

DGCP-DF-2023-067

Todos los Proponentes para poder avanzar a la fase de evaluación de propuesta, deben estos haber cumplido con todos los requisitos mínimos obligatorios que establece el Pliego de Cargos

MINISTERIO DE SALUD- PROGRAMA SANEAMIENTO DE PANAMÁ/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución