Recientes

Servidores Públicos Prohibición de Celebrar Contratos

El artículo 23 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°61 de 2017, establece que la prohibición de celebrar contratos para los servidores públicos se da cuando la contratación es celebrada con la entidad u organismo en la que laboran, de igual manera aplica si el servidor público es accionista de la empresa que va a contratar con el organismo o entidad para la cual labora.

Ministerio de Seguridad Pública/ Nota N°DGCP-DS-DJ-601-2020 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Inhabilidades de los Servidores Públicos

 

Principio de Economía Potestad Saneadora de la Entidad Licitante

En atención a la potestad saneadora que tienen las entidades licitantes, dispuesta por el Principio de Economía que rige la contratación pública, éstas ordenarán la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por la vía gubernativa.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota NDGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Principio de Economía

 

Flujo Manual

La Autorización de flujo Manual dentro de un acto público se da cuando por razones debidamente fundamentadas se imposibilite continuar con el Acto utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra”, en atención a lo normado por el artículo 232 del Decreto Ejecutivo N° 40 de 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota N°DGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Flujo Manual

Designación de Comisión   El Servidor Público No Podrá Negarse 

Los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.  

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

 

 

 

Designación de Comisión Exoneración

La Dirección General de Contrataciones Públicas, podrá exonerar de la responsabilidad de formar parte de las comisiones evaluadoras o verificadoras, en los distintos actos de selección de contratista, solo a aquellos colaboradores que por la complejidad de sus funciones, no puedan formar parte de las comisiones; sin embargo, la entidad tendrá la obligación de reemplazar a estos colaboradores con otros, que sí puedan cumplir con la función que dictamina el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

 

Designación de Comisión Representante Legal de la Entidad

El representante legal de la entidad tampoco podrá negar la participación de sus colaboradores en la conformación de las mencionadas comisiones, situación que también podría poner en riesgo los intereses del Estado en los distintos procesos de Selección de Contratista.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

Detalle de las Especificaciones Técnicas Entidad Licitante

DGCP-DF-2022-073

Las Entidades Licitantes deben detallar lo más claro posible las especificaciones técnicas dentro de sus Pliegos de Cargos para que los proponentes no tengan ningún tipo de confusión en cuanto a lo solicitado.

Ministerio de Desarrollo Agropecuario/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Modificaciones

DGCP-DF-2022-072

Toda modificación que pretenda introducirse al Pliego de Cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, mediante adenda, tomando en consideración las antelaciones establecidas en el artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Metro de Panamá, S.A/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Trámites Omitidos

DGCP-DF-2022-071

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisión Verificadora Motivación de Informes

DGCP-DF-2022-070

La Comisión Verificadora, debe de motivar en debida forma sus dictámenes y conclusiones en estricto apego a la Ley y a los criterios y metodologías contenidos en el Pliego de Cargos.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución