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Subasta de Bienes Públicos Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarte la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a la práctica por las entidades responsables sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública, sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario en Subastas de Bienes Públicos.

Plataforma Cotizaciones en Línea Excepcionalidad

En los casos en donde las entidades licitantes requieran la adquisición de bienes, servicios o la realización de obras dentro de las cuales la solicitud de cotizaciones no pueda realizarse utilizando la Plataforma de Cotizaciones en Línea o bien porque el servicio ya fue prestado, esta Dirección ha habilitado en el Sistema “PanamaCompra”, la opción al momento de registrar compras menores de diez mil balboas, de aplicar la excepcionalidad a su uso, a través del documento OTR-0001, documento que fue añadido al flujo sistemático de la plataforma de cotizaciones en línea para ser utilizado en casos excepcionales, es decir, bajo circunstancias imprevistas, impostergables, concretas, inmediatas, probadas y/u objetivas que podrían de forma evidente ocasionar un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide a la entidad someter el procedimiento respectivo a la plataforma de cotizaciones en línea.

Dirección Regional Ngäbe Buglé/ Nota N°DGCP-DJ-158-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Excepcionalidad en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Justificación de Excepción de Uso

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema desplegará el citado documento en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Dirección Regional Ngäbe Buglé/ Nota N°DGCP-DJ-158-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Justificación de Excepción de Uso en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Fianza de Pago Anticipado

El numeral 24 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la Fianza de pago anticipado, como aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado.

Fianza de Pago Anticipado Actividades Específicas

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no define de manera taxativa para cuales tipos de actos de selección de contratista debe ser utilizada la fianza de pago anticipado. No obstante lo anterior, la entidad licitante tiene la facultad de establecer debidamente motivado dentro del pliego de cargos que elabore para cualquiera de los procedimientos de selección de contratista a los cuales se acoja, el detalle de las actividades específicas como se dará el uso del pago anticipado por parte del contratista elegido.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado. en Actividades Específicas.

Fianza de Pago Anticipado Vigencia

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la fianza de pago anticipado tendrá una vigencia igual al periodo principal, entendiendo con ello que su vigencia sería similar a la vigencia del contrato principal de ejecución de la obra y con una extensión adicional de treinta días calendario al vencimiento de dicha fianza. Por otra parte, el porcentaje de la fianza de pago anticipado no podría ser inferior al 100 por ciento de la suma pagada en concepto de adelanto al contratista.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Pago Anticipado.

Pliego de Cargos Requisitos exigidos

En los pliegos de cargos que confeccionen las entidades contratantes para los procesos de selección de contratista, no se deben incorporar requisitos que no estén amparados bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, tal y como se establece en el numeral 36 del artículo 2.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1203-2021 de fecha 04 de octubre de 2021.

Requisitos Exigidos en el Pliego de Cargos.

Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos

Del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 se infiere que, corresponderá a la entidad licitante realizar las diligencias o investigación pertinente, de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, a fin de establecer la falsedad administrativa.

MARIFELLI BATTLE/ Nota N°DGCP-DJ-214-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021.

Investigación sobre Falsedad de Información o Documentos.

Licitación para Convenio Marco Prórroga al Plazo de Entrega

El Convenio Marco de Suministro de Vehículos, Buses y Camiones, en su Pliego de Cargos, en la sección de prórroga al plazo de entrega, observamos que si bien es cierto no se concederán prórrogas al término de entrega, en los casos en que los retrasos sean producidos por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o causas no imputables al contratista, dará derecho a que se extienda el plazo de la entrega por un periodo equivalente al retraso incurrido, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

Benemérito Cuerpo de Bomberos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1759-2023 de fecha 21 septiembre de 2023/ Acto público N°2020-1-27-0-99-LM-002148.

Prórroga al Plazo de Entrega en Licitación para Convenio Marco.