Recientes

Documentos Estandarizados

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha absuelto consultas indicando que tal como lo establece la Resolución No. 002-2021 del 7 de enero de 2021, por la cual se implementa el uso de documentos estandarizados, los documentos estandarizados y su contenido, constituyen el formato mínimo obligatorio a ser utilizado por las entidades contratantes y proveedores del Estado, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales que en cada caso incluyan las entidades licitantes, que sean necesarias y se ajusten a los requerimientos de la contratación.

Autoridad Nacional de Administración de Tierras / Nota No.DGCP-DS-DJ-1767-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Cuando el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato Sin causa justificada

Del artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que en los casos en que no se exija fianza de propuesta y el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato sin causa justificada, este será inhabilitado por la entidad contratante por un periodo de un año. En estos casos, la sanción de inhabilitación podrá ser apelada ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en un término de dos días hábiles a partir de la notificación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver.

Centro Vocacional de Chapala/  Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.

e niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato 

El adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato. Inhabilitación por un año

El artículo 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que en los actos de selección de contratista que no requieran fianza de propuesta, la inhabilitación será por un periodo de un año, en donde se emitirá una resolución motivada y una vez ejecutoriada la resolución, el jefe de compras de la entidad remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas copia de esta para el registro correspondiente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.

Centro Vocacional de Chapala/  Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.

Se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato 

Perfeccionados del contrato Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Acta de Aceptación Final

Del artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la emisión por parte de las entidades contratantes del Acta de Aceptación Final, conlleva intrínsecamente la terminación del contrato u orden de compra, aceptando la entrega de los bienes contratados y dando inicio al proceso del pago correspondiente, de acuerdo a los términos previamente pactados.

Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Aceptación final 

 

Acta de Recibido a Satisfacción Almacén

La emisión del Acta de Recibido a Satisfacción, por parte del almacén de la entidad, deja entrever que los bienes objeto del contrato u orden de compra, han sido entregados y recibidos conforme a las especificaciones solicitadas.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Recibido a Satisfacción

Acta de Aceptación Final

En los contratos públicos u órdenes de compra, una vez emitida el Acta de Aceptación Final, lo procedente por parte de la entidad contratante será iniciar el proceso de pago, de acuerdo a los términos pactados; no obstante, es importante recordar que la aprobación de los pagos que realicen las entidades en virtud de las obligaciones contractuales contraídas, estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.

Acta de Aceptación Final 

División de Materia

Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Junta Comunal de Pacora/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1510-2024 de fecha 11 de octubre de 2024.

División de Materia 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir un servicio, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No.DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Procedimiento Excepcional 

Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepción

Es oportuno indicar que en el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10,000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.

Excepción- Plataforma de Cotización