Recientes

Carta de Referencia Bancaria Productos bancarios

DGCP-DF-004-2025

El requisito de carta de referencia bancaria debe indicar el tipo de productos bancarios que serán admitidos, sean cuentas de ahorro, a plazo fijo o corriente, líneas de crédito, etc.

Municipio de Natá / Licitación Pública– procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Carta de Referencia Bancaria Cifras exigidas en el pliego de cargos

DGCP-DF-003-2025

El requisito de carta de referencia bancaria, en cuanto a la cantidad de cifras exigidas, debe ser cónsono con el precio de referencia y la magnitud de la contratación, fomentando así una mayor participación de proponentes.

Municipio de Natá/ Licitación Pública– procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pacto de Integridad Fecha Errada

DGCP-DF-002-2025

La fecha errada en el pacto de integridad no afecta su validez, en caso que este presente todos los elementos esenciales para acreditar el compromiso del proponente con la transparencia, las políticas anticorrupción, la integrad y la ética en la contratación, ya que el mismo se formaliza con la rúbrica de las partes (representante del contratista y de la entidad licitante), luego de adjudicado el Acto Público.

Universidad de Las Américas/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Poder Especial Autenticidad de Firma ante Notario Público

DGCP-DS-DF-001-2025

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene a bien aclarar que el requisito obligatorio exige que la firma debe estar autenticada por Notario Público, en caso que se trate de poder especial, siendo que, dicha firma a que alude el requisito, corresponde a la del Poderdante, mas no a la del Apoderado. Así las cosas, vale resaltar que el Apoderado ejerció el poder de representación conferido y por el hecho de ejercerlo se entiende que este lo acepta (Cfr. Artículo 627 del Código Judicial, aplicable de forma supletoria), por lo que no resultaba mandatorio ni obligatorio, que la firma del Apoderado consta en el poder.

Universidad de Las Américas / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Disponibilidad Presupuestaria Ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal

Del artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere la potestad que tienen las entidades licitantes de llevar a cabo los procedimientos de selección de contratista, cuando la ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal; en estos casos, dicha situación deberá estar plasmada en el contrato respectivo, así como la indicación de los montos que serán pagados en las siguientes vigencias fiscales, y el compromiso de la entidad de incluir en su presupuesto para estas vigencias, los recursos financieros a pagar durante las mismas; siempre atendiendo lo establecido para estos casos, en la Ley de Presupuesto vigente.

Simycon/ Nota No.DGCP-DS-DJ-336-2025 de fecha 6 de marzo de 2025/ Acto Público No. 2025-1-40-00-02-LP-000004.

Disponibilidad presupuestaria

Terminación de la Obra Acta de Aceptación Final

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 contempla en su artículo 110, específicamente para la recepción de obras, el documento denominado “acta de aceptación final”, el cual deberá ser utilizado para recibir formalmente, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas, la obra objeto del contrato una vez se haya comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos del contrato.

Sigma Ingeniería/ Nota No.DGCP-DS-DJ-484-2025 de fecha 24 de marzo de 2025.

Acta de Aceptación final

Fianza de Cumplimiento Endoso

Si resulta necesario que presente un endoso de la fianza de cumplimiento para que la misma extienda su vigencia hasta la fecha de liquidación del contrato, tenemos a bien indicarle que la Contraloría General de la República, es el ente competente para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

LAIN, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-476-2025 de fecha 20 de marzo de 2025.

Fianza de Cumplimiento

 

Liquidación de los Contratos

De acuerdo con el análisis del segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el mismo prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realizaría por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Instituto Panameño de Deportes/ Nota No. DGCP-DS-DJ-246-2025 de fecha 19 de febrero de 2025.

Liquidación Contractual

Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación

Subasta de Bienes Públicos Valor Estimado

De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.