La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado a su vez que si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.
Recientes
Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1
Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.
Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.
Procedimiento excepcional de contratación
Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6
Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.
Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.
Procedimiento excepcional de contratación
Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 7
Del numeral 7 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, podemos observar que esta disposición se refiere a aquellas contrataciones especiales que involucren obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución únicamente pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales, circunstancia ésta que deberá sustentarse en debida forma, presentando la documentación correspondiente, como lo es y sin limitar, la hoja de vida e idoneidad en caso de ser persona natural o, bien, una reseña de la experiencia y trayectoria, si se trata de persona jurídica.
Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.
Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria
El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.
Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.
Consorcio o Asociación Accidental Los miembros del consorcio responden de manera solidaria
Ha sido criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, señalar que el porcentaje de participación dentro del consorcio, no es concluyente para determinar cuál de sus miembros fue responsable de ejecutar materialmente la obligación contractual, pues como hemos señalado, todos los miembros del consorcio, responden de manera solidaria y frente a ello, cabe la posibilidad de que el resto de los que conforman alcancen asumir frente a la entidad la responsabilidad de dar continuidad a la ejecución del contrato.
Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.
Consorcio o asociación accidental Disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental
El artículo 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como bien lo señala la norma, en el caso de disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, la entidad debe recurrir al otro miembro del consorcio para solicitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, toda vez que la responsabilidad solidaria de cumplir recae sobre ésta en primera instancia, siempre cuenten con la capacidad técnica y financiera para seguir con determinado proyecto. Es facultad de la entidad contratante evaluar junto a su equipo técnico-legal, la viabilidad que tienen los demás miembros que conforman el consorcio de asumir íntegramente las obligaciones contractuales, siempre que cuente con la capacidad financiera y técnica para hacerlo.
Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.
Terminación Unilateral del Contrato
El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la facultad que tiene la entidad contratante de poder terminar unilateralmente el contrato, cuando existan motivos de interés público debidamente comprobados que requieran poner fin al contrato, por lo cual, es una potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.
Contrato Llave en Mano
El numeral 17 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, define lo que se debe entender por el tipo de contrato denominado contrato llave en mano, al señalar que es aquella relación contractual a través de la cual un contratista se obliga frente al Estado a realizar una prestación que por regla debe incluir los estudios, diseños, suministros y ejecución de la obra a cambio de un precio global previamente establecido en el pliego de cargos y contrato para lo cual el pago total de dicha prestación debe realizarse al momento de la entrega completa de la obra.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.
Modificaciones y Adiciones al Contrato Contrato Llave en Mano
El numeral 1 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que, en efecto, no puede modificarse el objeto del contrato, queda claro que la intención de la entidad de añadir una nueva actividad a través de una adenda, se dirige a adicionar trabajos distintos a los descritos en el contrato principal o en todo caso a lo que desde la convocatoria del acto público se determinó tendría por objeto principal de la relación contractual, el estudio, diseño, construcción y rehabilitación de obras viales, de allí, se interpreta que no sería jurídicamente viable la adición pretendida a través de una adenda, cuya objeto sea distinto a lo que inicialmente se pactó, toda vez que con ello se estaría modificando el objeto del contrato.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.