Recientes

Multa a los Servidores Públicos

Del artículo 18 del Texto Único de la ley de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 2022-1-10-0-04-CM-457422.

Multa a los Servidores Públicos.

Sanción a los Servidores Públicos

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023/ Acto público N°2022-1-10-0-04-CM-457422.

Sanciones a los Servidores Públicos.

Modificaciones al Contrato

El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidos por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificaciones al Contrato.

Modificaciones al Contrato Reglas para Modificaciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece las reglas para que la entidad contratante pueda llevar a cabo las modificaciones al contrato que estime necesarias para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo la forma de pago y procurar el mayor beneficio para el interés público, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, para así sustentar sus actuaciones ante el ente fiscalizador. La entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Reglas para Modificaciones al Contrato.

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda a las entidades licitantes evaluar, conjuntamente, con su equipo Técnico-Jurídico la viabilidad de llevar a cabo un Procedimiento Excepcional de Contratación, fundamentado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esto con la finalidad de satisfacer la necesidad de la entidad.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Contraloría General de la República Competencia y Contratos Públicos

La Contraloría General de la República es el ente competente para la fiscalización de los fondos y bienes públicos, así como para aprobar o negar el refrendo de los contratos públicos.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Contraloría General de la República.

Compra Menor Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022 que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17 que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16 que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Compra Menor para Municipios, Juntas comunales y Consejos Provinciales.

Propuesta Aclaraciones

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación que tienen las entidades licitantes de verificar las propuestas presentadas para cada acto público, el artículo 55 confiere a la entidad licitante la facultad de solicitar a los proponentes, las aclaraciones que a bien tengan con respecto a las propuestas, en caso de ser requeridas.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Aclaraciones de Propuesta.