Corresponde a la entidad licitante evaluar las necesidades, así como las diferentes condiciones y circunstancias que revistan las adquisiciones que deban realizar, a fin de escoger de manera objetiva el procedimiento de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación, que logre la satisfacción oportuna de los requerimientos que se presenten, de acuerdo a cada caso en particular, toda vez que es potestad de las entidades licitantes la escogencia del procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación, o de ser el caso, la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
Recientes
Contraloría General de la República Pagos por Contratación Pública
Las entidades contratantes deberán atender las observaciones que emita la Contraloría General de la República, con motivo de las cuentas presentadas concernientes a los pagos que se deriven de las contrataciones públicas.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 de fecha 2 de junio de 2022.
Carta de Intención de Financiamiento
En el caso de las empresas que poseen únicamente licencia para realizar actividades de factoring y dada la naturaleza de este tipo de actividad financiera, la cual involucra la compra de facturas y otros valores con descuento, a través de la cesión y/o endoso de los mismos, somos del criterio que las cartas emitidas por este tipo de empresas, no se ajustan a los requerimientos de las entidades licitantes, ni al concepto de carta de intención de financiamiento que se solicita para cubrir el 100% del valor de una propuesta dentro de un acto público.
Carta de Intención de Financiamiento
Las cartas de intención de financiamiento constituyen documentos emitidos por bancos o empresas financieras en las cuales se expresa una intención de otorgar en el futuro, un financiamiento al contratista para ejecutar un proyecto, sea la construcción de una obra o el suministro de bienes y servicios. A nuestro juicio, la finalidad del requisito obligatorio a que alude la misiva, no concilia con la naturaleza de la operación de factoring, como una modalidad de financiamiento que se basa en la cesión de créditos y no en el otorgamiento de fondos a un contratista, ya sea a título de préstamo, línea de crédito o cualquier otra modalidad que suponga otorgar una facilidad de crédito.
Pliego de Cargos
Del artículo 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, así mismo señala que los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción.
Reunión Previa y de Homologación
El artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la ley 153 de 2020, claramente señala que la reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
Liquidación de los Contratos
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no distingue que contratos deben ser sujetos de liquidación o no, por ello, la figura es obligatoria para todos los contratos que celebren las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Contraloría General de la República Competencia
La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede regular la actividad de seguros y fianzas, que se encuentran debidamente tipificados en la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 y el Texto Único de la Ley 22 de 2006 en su artículo 121, señala que es la Contraloría General de la República, la competente para absolver las consultas de cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas.
Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.
Pliego de Cargos
Corresponde a las entidades estructurar el pliego de cargos y existen los mecanismos correspondientes, para que los diferentes proponentes absuelvan las consultas correspondientes en torno a cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados, así también el artículo 153 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, le da a los proponente la posibilidad de presentar Acciones de Reclamo contra el pliego.
Estudio de Mercado
La Dirección General de Contrataciones Públicas, publicó la Guía de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado para Entidades Licitantes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día 25 de octubre de 2021, a fin de que las entidades tuviesen un instrumento que tiene la misión de recabar un conjunto de fuentes de información para la planeación y la toma de decisiones en materia de contrataciones públicas, mediante un proceso abierto y público a través de medios electrónicos, en donde permita al servidor público recabar datos e información con los proveedores y otros agentes.
Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022