DGCP-DF-2023-229
Es responsabilidad de la Entidad Licitante que se desarrolle el Acto Público bajo los preceptos procedimentales que correspondan, esta debe hacer valer de forma debida y consecuente el procedimiento de selección de contratistas que corresponda mediante las diligencias de instrucción a los miembros de las respectivas Comisiones, dando así certeza y seguridad procesal sobre el método utilizado en la verificación o evaluación de las Propuestas presentadas por quienes se constituyan en Proponentes en dichos Actos Públicos.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).