Principios en la Contratación Pública Principio de Transparencia

DGCP-DF-2019-058

Las Entidades Licitantes, no podrán designar una misma Comisión Verificadora o evaluadora por todo un año para los Actos Públicos que celebren, toda vez que contravendría el Principio de Transparencia que rige la Contratación Pública.

Ministerio de Salud /Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-037

La Dirección General de Contrataciones Públicas cumple con la función de fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la comisión, determinando si se ajusta a no al Pliego de Cargos y al Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley  N° 61 de 2017, lo cual no implica, bajo ningún concepto, que la labor de valoración de documentos que reposan en las propuesta le corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Acta de Instalación

DGCP-DF-2019-034

Es obligación de las Entidades Licitantes instruir a los comisionados en relación a las reglas del Procedimiento de Selección de Contratista, al momento en que se instala la comisión y se confecciona y firma el acta respectiva.

 

Contraloría General de la República/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-027

No le es dable a la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar los criterios de evaluación que establece el Pliego de Cargos, toda vez que el ordenamiento jurídico no le faculta para ello; no obstante, en base a lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se efectúa solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y la comisión, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicha excerta legal.

Municipio de Santa María/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Acción de Reclamo Contenido de la Acción

DGCP-DF-2019-015

Los reparos u objeciones presentados por los reclamantes deben demostrar de manera clara, la existencia de un acto u omisión de la comisión, al no haber dictaminado un incumplimiento del Pliego de Cargos por parte de un proponente o haberlo descalificado de forma indebida. 

Ministerio de Educación/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

 

Resolución

Principios en la Contratación Pública Principio de Economía

DGCP-DF-2019-016

En virtud del Principio de Economía que rige las contrataciones públicas, puede la Dirección General de Contrataciones Públicas confirmar la descalificación de un proponente, aun cuando se haya acreditado que, luego de un examen de fondo, la comisión actuó ajustándose al Pliego de Cargos, al dictaminar un incumplimiento de la propuesta y que, por tanto, el resultado final no será distinto.

Ministerio de Educación/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

 

Resolución

Comisiones Obligaciones

DGCP-DF-2020-002

Las aclaraciones que emite la Entidad Licitante no modifican el Pliego de Cargos, por lo que debe la Comisión ajustarse de manera estricta al contenido del Pliego de Cargos y sus adendas.

 

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución