Procedimiento Excepcional

El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Estudio Previo Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-182

El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permita reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el pliego de cargos; en este sentido, los estudios previos constituyen una herramienta estratégica dentro de los procedimientos de contratación pública en su etapa preparatoria, que le permite a la entidad contar con información relevante para la contratación.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Presunción de División de Materia

DGCP-DF-2023-184

No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-188

Las especificaciones técnicas a ser elaboradas por la Entidad Licitante deben contener toda la información necesaria para realizar el procedimiento de selección de contratista correspondiente, de forma eficiente y enfocada a adquirir bienes, servicios u obras de calidad con el objetivo de lograr el mayor beneficio para el Estado, formulando requerimientos técnicos correctos, completos y ajustados a estándares de calidad, evitando así la recepción de propuestas de bienes, servicios u obras que no cumplan con la finalidad de la contratación.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Inspección o Visita Previa al Sitio

DGCP-DF-2023-192

La Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la importancia y trascendencia que tiene para los proponentes (futuros contratistas), asistir a la inspección o visita previa al sitio, toda vez que esto facilita la elaboración de las propuestas y permite conocer más ampliamente los alcances de la contratación.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisión Evaluadora Toma de Decisiones

DGCP-DF-2023-076

La función de la Comisión Evaluadora, es la de verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos obligatorios, y sus miembros son responsables de emitir un dictamen de conformidad con el Pliego de Cargos y la Ley de Contrataciones Públicas. Para ello, deben tomar decisiones objetivas y justas, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso de contratación.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Requisitos Obligatorios Certificado de Registro de Proponente

DGCP-DF-2023-053

Que a la revisión oficiosa de la Sección de “Otros Requisitos”, observamos que la Entidad Licitante integra el Certificado de Registro de Proponente, si bien coincidimos con la redacción, en cuanto a que se entenderá realizada la acreditación en el Registro de Proponente, que establece el artículo 174 del Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020 al momento de ser presentada la Propuesta respectiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; por otro lado, al ser alojada la oferta del Proponente en el registro del Acto Público, no es indispensable hacer alusión, como requisito obligatorio, al documento en mención y el cual ha dejado de ser emitido por esta Dirección. 

Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2023-016

Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez.

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ( ETESA )./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Comisión Evaluadora Recomendación de Adjudicación

DGCP-DF-2023-010

La Entidad Licitante debe procurar, en procesos licitatorios de mejor valor, instruir a los miembros de las correspondientes Comisiones en que no les es dable emitir concepto que recomiende adjudicar o declarar desierto este tipo de procedimiento de selección de contratista. Decisión en este sentido, que le corresponde adoptar exclusivamente al Ente Contratante que convocó el Acto Público bajo dicha figura procedimental de contratación.

Autoridad Nacional del Ambiente/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Trámites Omitidos

DGCP-DF-2023-009

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la competencia privativa de ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratistas que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a la Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Universidad de Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución