El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
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Estudio Previo Estudio de Mercado
DGCP-DF-2023-182
El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permita reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el pliego de cargos; en este sentido, los estudios previos constituyen una herramienta estratégica dentro de los procedimientos de contratación pública en su etapa preparatoria, que le permite a la entidad contar con información relevante para la contratación.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Presunción de División de Materia
DGCP-DF-2023-184
No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones.
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Especificaciones Técnicas
DGCP-DF-2023-188
Las especificaciones técnicas a ser elaboradas por la Entidad Licitante deben contener toda la información necesaria para realizar el procedimiento de selección de contratista correspondiente, de forma eficiente y enfocada a adquirir bienes, servicios u obras de calidad con el objetivo de lograr el mayor beneficio para el Estado, formulando requerimientos técnicos correctos, completos y ajustados a estándares de calidad, evitando así la recepción de propuestas de bienes, servicios u obras que no cumplan con la finalidad de la contratación.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Pliego de Cargos Inspección o Visita Previa al Sitio
DGCP-DF-2023-192
La Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la importancia y trascendencia que tiene para los proponentes (futuros contratistas), asistir a la inspección o visita previa al sitio, toda vez que esto facilita la elaboración de las propuestas y permite conocer más ampliamente los alcances de la contratación.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Comisión Evaluadora Toma de Decisiones
DGCP-DF-2023-076
La función de la Comisión Evaluadora, es la de verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos obligatorios, y sus miembros son responsables de emitir un dictamen de conformidad con el Pliego de Cargos y la Ley de Contrataciones Públicas. Para ello, deben tomar decisiones objetivas y justas, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso de contratación.
Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Requisitos Obligatorios Certificado de Registro de Proponente
DGCP-DF-2023-053
Que a la revisión oficiosa de la Sección de “Otros Requisitos”, observamos que la Entidad Licitante integra el Certificado de Registro de Proponente, si bien coincidimos con la redacción, en cuanto a que se entenderá realizada la acreditación en el Registro de Proponente, que establece el artículo 174 del Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020 al momento de ser presentada la Propuesta respectiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; por otro lado, al ser alojada la oferta del Proponente en el registro del Acto Público, no es indispensable hacer alusión, como requisito obligatorio, al documento en mención y el cual ha dejado de ser emitido por esta Dirección.
Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Principio de Eficacia
DGCP-DF-2023-016
Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez.
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ( ETESA )./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Comisión Evaluadora Recomendación de Adjudicación
DGCP-DF-2023-010
La Entidad Licitante debe procurar, en procesos licitatorios de mejor valor, instruir a los miembros de las correspondientes Comisiones en que no les es dable emitir concepto que recomiende adjudicar o declarar desierto este tipo de procedimiento de selección de contratista. Decisión en este sentido, que le corresponde adoptar exclusivamente al Ente Contratante que convocó el Acto Público bajo dicha figura procedimental de contratación.
Autoridad Nacional del Ambiente/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Entidad Licitante Trámites Omitidos
DGCP-DF-2023-009
La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la competencia privativa de ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratistas que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a la Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.
Universidad de Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).