Comisión Evaluadora o Verificadora Verificación de cumplimiento de requisitos

La Dirección General de Contrataciones Públicas no lleva a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos exigidos por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista. En las Licitaciones Públicas, las entidades licitantes conforman una comisión verificadora, la cual goza de independencia en cuanto a su criterio al momento de la verificación de requisitos y emisión del informe de comisión, que servirá de fundamento para que la entidad licitante pueda adjudicar, declarar desierto o cancelar el acto público de que se trate.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Pliego de Cargos. 

Participación de Empresas Nacionales En un Procedimientos de Selección de Contratista

En el caso que la entidad licitante lleve a cabo un procedimiento de selección de contratista con la exclusiva participación de empresas nacionales, el pliego de cargos deberá contener como requisitos principales los establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin perjuicio de los demás requisitos especiales y técnicos que serán requeridos por la entidad, según la naturaleza de la contratación.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales.

Responsabilidad de la Entidad En los Pliego de Cargos

Es responsabilidad de las entidades establecer conjuntamente con su personal idóneo y técnico, las especificaciones técnicas y especiales en los pliegos de cargos al momento de llevar a cabo procedimientos de selección de contratista, estando siempre la Dirección General de Contrataciones Públicas abierta a absolver consultas específicas y asesoría respecto a la aplicación de la normativa o respecto al debido proceso dentro de estos procedimientos, lo cual mal podría confundirse con la revisión de los pliegos de cargos, los cuales una vez publicados pueden ser objeto de reclamos, los cuales deben ser resueltos por esta Dirección.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

 

Pliego de Cargos

El artículo 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener entre otras cosas, las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. Así como las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Pliego de Cargos

Reglas de Desempate Pliego de Cargos

Las reglas de desempate están establecidas de manera previa en las condiciones generales de los pliegos de cargos, siendo de conocimiento para todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de contratista.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Rechazo de Propuesta

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos