Reunión Previa y Homologación Petición por Interesado

La Entidad Licitante, en su condición de ente gestor del Acto Público y responsable de la contratación, no está obligada a celebrar la reunión previa y homologación, ante la petición de un interesado, toda vez que el artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad que se celebre dicha reunión, en caso que dos o más interesados lo soliciten; en este sentido, cabe destacar que la Ley de Contrataciones Públicas brinda a todo interesado la posibilidad de presentar consultas o solicitudes de aclaración que requieran presentar ante la entidad licitante.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Reunión Previa y Homologación.

Principio de Economía

Los procesos de selección de contratista deben realizarse en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los Principios que las rigen, como el de Economía que exige que “las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, adicional a que los trámites se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Principio de Economía.

Documentos Estandarizados Requisitos

El contenido establecido en los documentos estandarizados constituirá un mínimo de requisitos que deberán ser satisfechos por los proponentes, de forma tal que no podrán obviar la información ahí solicitada; sin embargo, esta ordenanza no impide que los mismos puedan ser presentados en hojas membretadas de las empresas proponentes, siempre y cuando no se menoscabe el contenido de los mismos.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Documentos Estandarizados.

Efectos de la Inabilitación Compromisos Previos al Registro de Inhabilitación

El artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que los contratistas inhabilitados podrán culminar los contratos y compromisos contraídos con fecha previa a la del registro de la Resolución de Inhabilitación.

Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.

Compromisos previos al Registro de Inhabilitación.

Reglas de Desempate Sorteo Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la no presentación al sorteo público se entenderá como la pérdida del interés del proponente a la participación en el acto público, toda vez que la Comisión no sabrá qué propuesta verificar primero, y la consecución del acto público no puede suspenderse por la no presentación de los proveedores después de las invitaciones a participar del desempate.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate. Sorteo Público.

Reglas de Desempate Sorteo Público

Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se concluye claramente los pasos y reglas que deben seguir la entidades para desempatar las propuestas; por lo cual, si después de la solicitud de mejora de precio, las empresas mantienen el empate se debe considerar lo establecido en la normativa vigente, es decir, el sorteo público y de no presentarse ninguno de los proponentes empatados, la entidad podrá declarar desierto el acto público o fijar una última fecha para realizar el sorteo público.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate. Sorteo Público.

Reglas de Desempate

Si existe una propuesta o varias propuestas con mejor precio que las empresas empatadas, se procederá a verificar en primer lugar las ofertas que presentaron mejor precio al momento de la apertura de propuestas, independientemente de que las empresas empatadas mejoren su precio de acuerdo a lo normado en el artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; por otro lado, cabe recordar que en los procesos de Licitación Pública el desempate se debe realizar previo a la verificación de la comisión verificadora a fin de establecer el orden de verificación de las empresas empatadas.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate.

Reglas de Desempate

El artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se utiliza para determinar el orden en que se deben verificar las propuestas que se encuentren en empate; sin embargo, esta no incide en el orden de prioridad en el que la Comisión Verificadora debe revisar las propuestas recibidas el día del acto público.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate.

Acta de Entrega Entregas Parciales

El artículo 105 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que la entidad contratante, pueda recibir la entrega parcial de los equipos instalados, es decir, una facultad exclusiva de la entidad y con ello dar inicio a la fase de mantenimiento que se requiere para el adecuado funcionamiento de estos equipos.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-160-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto público N°2017-1-03-0-08-LV-005326.

Acta de Entrega

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanciones

El artículo 15 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dejan prevista la posibilidad de que la entidad contratante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los actos públicos y, de igual manera, si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.