Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los instrumentos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un contrato u orden de compra perfeccionado.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra.

Pliego de Cargos Requisitos que no se encuentren amparados bajo la legislación vigente

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que las entidades no pueden establecer en los pliegos de cargos, garantías de cumplimientos, fianzas o pagos de dinero que no se encuentren amparados bajo la legislación vigente.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Pliego de Cargos (Requisitos).

Trámite por Falsedad de información o documento

El artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, señala que la investigación debe ser evacuada mediante el procedimiento administrativo general, por lo cual, las notificaciones deben ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto Público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documentación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez esté ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que, la Contraloría General de República, es la entidad con funciones de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos, por ende, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, es por ello, que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir un criterio sobre si un convenio requiere refrendo de la Contraloría General de la República.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-631-2023 con fecha 21 de abril de 2023.

Contraloría General de la República.

Liquidación de Contrato

De los artículos 106 y 138 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la liquidación del contrato se da una vez, se ha dado por terminada la ejecución del contrato, y las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, por lo que, cualquier solicitud de liquidación debe ser dirigida a la entidad, la cual tomará en cuenta lo normado en el Texto Único de la Ley 22 de 2006 y es la que puede determinar si existe o no motivos para liquidar.

Consulting Design Development & Engeneering, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-017-2023 con fecha 18 de enero de 2023/ Acto público N°2017-2-03-0-08-LV-006213.

Liquidación de Contrato.

Competencia Etapa de Ejecución

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280, que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781

Competencia en Etapa de Ejecución.

Competencia

En numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala la competencia de la Dirección General Contrataciones Públicas, por lo cual carece de competencia para pronunciarse sobre el alcance de la Ley 316 de 2022, en tal sentido le recomendamos dirigir su consulta a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información (ANTAI), a fin de que sea esta entidad quien determine si la ley citada los exceptúa, tal cual como lo hace la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Indira Panama, S.A/ Nota N°DGCP-DJ-120-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Competencia (ANTAI).

Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías, cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Acta de Aceptación Final.

Competencia Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos de este acto público.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.

Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista.