Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se desprende que, cuando la entidad ejerza su facultad de rechazar una propuesta, el acto público quedará en estado cancelado, salvo que la parte afectada con dicha decisión hubiese interpuesto, en tiempo oportuno el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para revertir el rechazo de su propuesta.

Alcaldía de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1031-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020/ Acto público N°2017-5-76-0-08-LV-011003.

Facultad de la Entidad Licitante de Rechazo de Propuesta.

Documentos Estandarizados Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad

La Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y el Pacto de Integridad se encuentran dentro de los documentos estandarizados para los Procedimientos de Selección de Contratista, los cuales deben ser utilizados obligatoriamente en su etapa preliminar sin importar el monto del acto de selección.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-140-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

Documentos Estandarizados sobre Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad.

Propuesta Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad

La Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad debe ser emitida y suscrita únicamente por el proponente y presentada conjuntamente con su propuesta de acuerdo al pliego de cargos. A su vez, el Pacto de Integridad puede ser suscrito por el Representante Legal de la entidad luego de adjudicado el acto de selección de contratista.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-140-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad en Propuestas.

Persona Jurídica Número de RUC

Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Número de RUC de Persona Jurídica.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Contratación Menor por Cotizaciones

Para la aplicación del procedimiento de contratación menor por cotizaciones, cuando el monto no excede de diez mil balboas (B/.10 000.00), las entidades deberán utilizar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para la recibir las cotizaciones y seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, servicios u obras, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 439 de 2020.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia/ Nota N°DGCP-DJ-154-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020.

Plataforma de Cotizaciones en Línea para Contratación Menor por Cotizaciones.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Formulario de Excepcionalidad de Uso

Ante situaciones que impidan a la entidad contratante la utilización de la plataforma de cotizaciones en línea, esta podrá hacer uso del formulario de excepcionalidad habilitado como funcionalidad de la plataforma para proceder al registro del procedimiento que corresponda (contrataciones menores, procedimiento especial o procedimiento excepcional de contratación), y posteriormente ejercer la facultad administrativa de sustentar sus actuaciones y/o posibles impedimentos que se hayan suscitado ante la Contraloría General de la República como ente fiscalizador.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia/ Nota N°DGCP-DJ-154-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020.

Formulario de Excepción de Uso de Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas Excepción de Presentación

El artículo 41 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, hace mención de una distinción, indicando que se exceptúan las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. En este sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda presentar una declaración jurada debidamente notariada indicando que la persona jurídica cotiza en la bolsa de valores, de igual manera deberá presentar certificación de la superintendencia del Mercado de Valores de Panamá de reconocimiento de jurisdicción.

Concreto Internacional, S. A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-143-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020.

Excepción de Presentación de Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

El artículo 59 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 59 eliminó el concepto de establecer márgenes de riesgosidad dentro de las Licitaciones por Mejor Valor, dejando la discrecionalidad de determinar si una propuesta es riesgosa o no en la entidad que requiera celebrar el acto público bajo esa modalidad de selección de contratista, eso sí, tomando en consideración los aspectos técnicos que dicho acto requiera o que se establezcan en el pliego de cargos.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.

Contraloría General de la República

La entidad deberá sustentar sus actuaciones ante la Contraloría General de la República, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 06 de enero de 2021.

Contraloría General de la República.

Subasta de Bienes Públicos Avalúo

De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se encuentra determinado por el avaluó realizado por la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no se refiere en ninguno de sus articulados al tema consultado en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento.

Agencia Panamá Pacifico/ Nota N°DGCP-DJ-029-2021 de fecha 5 de marzo de 2021.

Avalúo en Subasta de Bienes Públicos.