Responsabilidad de la Entidad En los Pliego de Cargos

Es responsabilidad de las entidades establecer conjuntamente con su personal idóneo y técnico, las especificaciones técnicas y especiales en los pliegos de cargos al momento de llevar a cabo procedimientos de selección de contratista, estando siempre la Dirección General de Contrataciones Públicas abierta a absolver consultas específicas y asesoría respecto a la aplicación de la normativa o respecto al debido proceso dentro de estos procedimientos, lo cual mal podría confundirse con la revisión de los pliegos de cargos, los cuales una vez publicados pueden ser objeto de reclamos, los cuales deben ser resueltos por esta Dirección.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

 

Propuesta Aclaración o Correcciones Aritméticas

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 establece que, ante la acción de aclaración de la propuesta, se entiende la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios y más importante aún, también deja claramente establecida la única condición para que proceda la aclaración: “que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global”.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Aclaraciones a la Propuesta Que se distorsione el precio total u objeto

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, indica que, el caso en que la propuesta no podrá ser considerada para efecto de la adjudicación, es cuando el precio total u objeto se distorsione, producto de esta aclaración de propuesta.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Aclaración o Correcciones Aritméticas En la Propuesta

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 plantea el concepto de aclaraciones a la propuesta y la reglamentación desarrolla el alcance de estas aclaraciones, incluyendo la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios, por una parte, para garantizar la correcta aplicación de la Ley, y por otra parte, para dotar al procedimiento de eficiencia y eficacia, siendo lo determinante para efectos de la verificación de las propuestas o su evaluación cuando corresponda, el precio total ofertado, según lo dispuesto en el mismo artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala que la declaración de incapacidad legal para contratar, pasó de ser una declaración jurada a una declaración simple que se presenta vía electrónica, que incluye el contenido de la declaración.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Desequilibrio Económico Derecho a Solicitarlo ante la Entidad

Es derecho de la parte afectada por el desequilibrio que puede producirse durante la ejecución del contrato, evaluar la viabilidad, solicitar y sustentar ante la otra parte la necesidad de aplicar un equilibrio contractual, careciendo la Dirección General de Contrataciones Públicas, de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no de exigir este derecho.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

 

 

Contrataciones de Concesión Procedimiento de Licitación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala de forma clara, cuál es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por mejor valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos además del precio, el cual deja de ser el factor determinante, tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Contratación de Concesiones Municipios

El artículo 17 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, adicionado por la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y modificado por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, específicamente los numerales 10 y 11, establecen la facultad atribuida a los consejos municipales para la autorización y aprobación del contrato de concesión. Así mismo, la norma dirige a las autoridades locales a optar preferentemente por el procedimiento de licitación pública, al momento de celebrar un contrato de concesión de servicios públicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Ámbito de Aplicación de la Norma Municipios y Juntas Comunales

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece que las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realizan los municipios y juntas comunales se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, incluyendo, los procedimientos de las concesiones no reguladas por ley especial.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

 

Formalidades de la propuesta Idioma

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos concluir que, en aquellos casos en donde se presente documentación emitida desde el extranjero, en una lengua que no sea el español, además de gestionar los respectivos trámites de autenticación o legalización (apostilla), deberán ser traducidos al idioma español por intérprete público autorizado, es decir, que cuente con la respectiva Licencia que reconozca el ejercicio de la profesión de Traductor o Intérprete Público Autorizado en la República de Panamá.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión