Presentación de Facturas Equilibrio Económico de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado que, si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico 

 

No se Exigirá Fianza de Cumplimiento Procedimiento Especial de Contratación como un contrato interinstitucional

No se exigirá fianza cumplimiento en las relaciones contractuales celebradas entre entidades estatales, municipios, juntas comunales e intermediarios financieros y sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del cincuenta y un por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, tal como lo establece el Decreto Núm.33-Leg de 8 de septiembre de 2020, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se reglamentan las fianzas que se emiten para garantizar las obligaciones contractuales del estado.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Fianza de Cumplimiento

 

Contraloría General de la República Competencia

Es la Contraloría General de la República el ente competente para absolver las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, así como también para fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Competencia de la Contraloría 

Revisión de Pliego de Cargos Previo a su etapa de convocatoria

Los artículos 14 y 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, especifica que, si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones, esta competencia no puede interpretarse como extensiva a la revisión de pliegos de cargos previo a su etapa de convocatoria, toda vez que como se puede apreciar y colegir de los numerales 11 y 13 del citado artículo 15, esta Dirección. mediante la función de fiscalización, tiene la competencia de resolver las acciones de reclamo que puedan interponer contra los pliegos de cargos y sus condiciones, los interesados en participar en los procedimientos de selección de contratista, así como reclamos contra los informes de comisión emitidos luego que se han presentado propuestas.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar

En la declaración de incapacidad legal para contratar, se señala: “Por este medio declaro y acepto, que la persona natural o jurídica que presenta esta propuesta, así como las personas que conforman el consorcio…”, del contenido se aprecia de forma clara que la situación referente a los consocios fue prevista por la Dirección General de Contrataciones Públicas. La modalidad de presentación electrónica de esta declaración, no debe representar impedimento de considerar el documento como aportado por parte del proponente cuando es presentado como documento adjunto, en virtud de los principios de la contratación pública.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Responsabilidad de la Entidad En los Pliego de Cargos

Es responsabilidad de las entidades establecer conjuntamente con su personal idóneo y técnico, las especificaciones técnicas y especiales en los pliegos de cargos al momento de llevar a cabo procedimientos de selección de contratista, estando siempre la Dirección General de Contrataciones Públicas abierta a absolver consultas específicas y asesoría respecto a la aplicación de la normativa o respecto al debido proceso dentro de estos procedimientos, lo cual mal podría confundirse con la revisión de los pliegos de cargos, los cuales una vez publicados pueden ser objeto de reclamos, los cuales deben ser resueltos por esta Dirección.

PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

Competencia -Pliego de cargos 

 

Propuesta Aclaración o Correcciones Aritméticas

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 establece que, ante la acción de aclaración de la propuesta, se entiende la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios y más importante aún, también deja claramente establecida la única condición para que proceda la aclaración: “que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global”.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Aclaraciones a la Propuesta Que se distorsione el precio total u objeto

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, indica que, el caso en que la propuesta no podrá ser considerada para efecto de la adjudicación, es cuando el precio total u objeto se distorsione, producto de esta aclaración de propuesta.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Aclaración o Correcciones Aritméticas En la Propuesta

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 plantea el concepto de aclaraciones a la propuesta y la reglamentación desarrolla el alcance de estas aclaraciones, incluyendo la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios, por una parte, para garantizar la correcta aplicación de la Ley, y por otra parte, para dotar al procedimiento de eficiencia y eficacia, siendo lo determinante para efectos de la verificación de las propuestas o su evaluación cuando corresponda, el precio total ofertado, según lo dispuesto en el mismo artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala que la declaración de incapacidad legal para contratar, pasó de ser una declaración jurada a una declaración simple que se presenta vía electrónica, que incluye el contenido de la declaración.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal