Equilibrio Contractual

Los ajustes que se pretendan realizar a los contratos públicos, deberán ajustarse a lo preceptuado en el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, a fin de cumplir con los preceptos y principios contenidos en la Ley de Contratación Pública.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Contraloría General de la República Modificación y Adiciones a los Contratos

La Contraloría General de la República tendrá la potestad de aprobación o desaprobación de los cambios y/o ajustes que se realicen a los contratos públicos, al momento de otorgar el refrendo a las adendas correspondientes.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos

Equilibrio Económico de Contrato

En el Artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se puede apreciar la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

 

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los instrumentos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un contrato u orden de compra perfeccionado.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra.

Liquidación de Contrato

De los artículos 106 y 138 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la liquidación del contrato se da una vez, se ha dado por terminada la ejecución del contrato, y las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, por lo que, cualquier solicitud de liquidación debe ser dirigida a la entidad, la cual tomará en cuenta lo normado en el Texto Único de la Ley 22 de 2006 y es la que puede determinar si existe o no motivos para liquidar.

Consulting Design Development & Engeneering, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-017-2023 con fecha 18 de enero de 2023/ Acto público N°2017-2-03-0-08-LV-006213.

Liquidación de Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la figura del equilibrio económico del contrato, lo cual no es más que el restablecimiento de los derechos y obligaciones inicialmente pactadas en los contratos públicos, mediante acuerdos o pactos suscritos por las partes, los cuales podrán incluir montos, condiciones, forma de pago, entre otros, cuando durante la ejecución de los mismos estos hayan sido alterados por causas no imputables a la parte afectada.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

Las partes contratantes deberán tomar en el menor tiempo posible las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos a que ello tenga lugar.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato.

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante tiene la potestad de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de prestación de servicios, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso. Reiteramos la salvedad de que para cada caso en particular la entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público que dio origen al contrato.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1626-2022 con fecha 29 de noviembre de 2022.

Modificación y Adiciones a los Contratos.

Contratos Celebrados en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que en los contratos que celebre el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, como es el caso que nos ocupa, siendo aplicado el Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, de forma supletoria.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1754-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Contratos celebrados en virtud de acuerdos o convenios de
cooperación, asistencia o ayuda internacional.

Modificaciones al Contrato Vigencia

Los contratos se entienden vigentes hasta tanto no se liquiden, por lo que, aún si se hubiera emitido un acta de aceptación final, el contrato es susceptible de ser modificado saneando aquellos aspectos que la entidad contratante estime necesarios o realizando los que hayan podido ser omitidos.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Vigencia de los Contratos.