Imposición de Sanciones Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La competencia para imponer sanciones a los contratistas que han incumplido contratos u órdenes de compra recae en el representante legal o en el servidor público en quien delegue esta función dentro de la entidad contratante, a través de resolución administrativa de contrato u orden de compra, como se preceptúa en el artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 del 2020.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

 

Resolución Administrativa de Contrato Sanción de Inhabilitación

Para sancionar con la inhabilitación de un proveedor, la entidad contratante deberá cumplir con el debido proceso de la Resolución Administrativa de Contrato, que se encuentra estipulado en el artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y subsiguientes.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

Intención de Resolver Administrativamente Notificación al afectado

Cuando la entidad contratante, después de realizar las diligencias de investigación correspondientes y de un análisis técnico jurídico, considere que se ha incumplido con las obligaciones contractuales, se le notificará al afectado la intención de resolver administrativamente el contrato u orden de compra, concediéndole cinco días hábiles para sus descargos y presente las pruebas que estime convenientes. Esta notificación le debe ser comunicada a la fiadora.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-232-2023 de fecha 06 de septiembre de 2023/ Acto Público N°2023-1-87-0-04-CM-017291.

Intención de resolver administrativamente

Comisión Verificadora o Evaluadora  Número de integrantes

El artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, establece en su párrafo décimo primero, entre otras cosas, que el número de integrantes de una comisión siempre debe ser impar, además sostiene el citado artículo que la entidad licitante conserva la facultad de designar la minoría de sus integrantes y por último que en ningún caso la cantidad de comisionados podrá ser mayor de once (11) miembros.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Comisión verificadora o evaluadora Minoría de los integrantes de una comisión

Del artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que es viable, dada la facultad que ostenta la entidad licitante, que la misma pueda designar a la minoría de los integrantes de una comisión, es decir, que estos comisionados pueden ser funcionarios de la propia entidad. Por otro lado, en caso de que se traspasen los límites que impone la norma, en concordancia con los supuestos legales señalados por el artículo 166 de la Ley 22 de 2006, estaríamos frente a una nulidad absoluta por haber realizado la entidad un acto con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Normas Reguladoras Orden de Prelación

En el artículo 4 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se establece de forma diáfana el orden de prelación bajo el cual se deben interpretar las disposiciones legales dentro de la celebración de todo proceso de selección de contratista, artículo que establece que en primer lugar se debe garantizar el cumplimiento de la ley de contrataciones públicas y posteriormente las estipulaciones contenidas en el pliego de cargos.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.

Contrataciones Menores

Uso de Firmas Electrónicas Calificadas Pliego de Cargos

La normativa que regula la contratación pública, contempla el uso de las firmas electrónicas calificadas para toda contratación amparada bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin más limitantes que la de estar certificada por un prestador de servicios de certificación o, en todo caso, por el Registro Público de Panamá y ante lo cual debemos concluir indicando que su uso, aunque no este establecido en el pliego de cargos, es legal y aceptable.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional Informe Técnico Fundado

Es importante tomar en cuenta que, las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Evaluación y Aprobación

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en tanto que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trecientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo Económico Nacional y por último la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo de Gabinete.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Evaluación y Aprobación de Procedimiento Excepcional de Contratación.