Del numeral 5 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 153 de 2020 y el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, se desprende la potestad de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) de establecer los lineamientos que sirvan de guía para el óptimo desarrollo de los procedimientos de selección de contratistas. En tal sentido, siendo el Certificado de Existencia del Proponente un requisito mínimo obligatorio que deberá adjuntarse a la propuesta en la etapa preliminar, el mismo deberá ser presentado en la forma establecida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, es decir, en el caso de personas jurídicas, el Certificado de Registro Público deberá estar acompañado por copia cotejada, copia simple o copia digital de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal.
Órgano Judicial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-094-2025 de fecha 28 de enero de 2025
Certificado de Existencia del Proponente