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División de materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, debemos entender, que la división de materia se configura cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo u otro proveedor, para un mismo producto o servicio en un término de 3 meses en un mismo periodo fiscal.

Ministerio de Educación/Nota No.DGCP-DS-DJ-1144-2025 de fecha 7 de julio de 2025/Actos Públicos No.2024-0-07-09-09-CM-016690 y No.2024-0-07-09-09-CM-016352

División de materia

Adjudicación Por Renglón

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos sectores o comunidades, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública y evitar incurrir en división de materia.

Ministerio de Educación/Nota No.DGCP-DS-DJ-1144-2025 de fecha 7 de julio de 2025/Actos Públicos No.2024-0-07-09-09-CM-016690 y No.2024-0-07-09-09-CM-016352

Adjudicación por Renglón

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato

La entidad podrá solicitar al proveedor cualquier aclaración al momento de la recepción del bien, y será potestad de la entidad iniciar el proceso de resolución administrativa del contrato, en caso tal considere que se hayan configurado en alguna de los causales en el artículo 136 de la Ley 22 de 2006. De igual forma en el proceso de Resolución Administrativa en el numeral 2 del artículo 139 de la Ley 22 de 2006, es claro al indicar que, si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.

Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato

Obligaciones de las entidades contratantes

La entidad contratante está facultada para rechazar la recepción de bienes que no correspondan con lo ofertado por el contratista y aceptado por la entidad, ya que no está obligada a recibir productos distintos a los estipulados en el contrato u orden de compra. Esta posición se encuentra respaldada en el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 22, el cual establece que las entidades deben cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos. Esto implica que únicamente tienen la obligación de recibir bienes que se ajusten a lo acordado contractualmente.

Acadia Global Corp./Nota No.DGCP-DS-DJ-1084-2025 de fecha 30 de junio de 2025

Obligaciones de las entidades contratantes

Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se inhibe para conocer la queja, al no encontrarse dentro de nuestro ámbito de competencia, toda vez que, de los registros en el acto público por Licitación Pública No.2025-0-04-0-99-LP-013979, se desprende que el procedimiento de selección de contratista se llevó a cabo bajo los procedimientos y parámetros del Banco Mundial, razón por la cual será bajo estos procedimientos que, la entidad licitante, es decir, el Ministerio de Gobierno, deberá atenderla.

ENOBRAS, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1074 de fecha 26 de junio de 2025/ Acto Público No.2025-0-04-0-99-LP-013979

Competencia

Precio de Referencia

El informe de sustento del precio de referencia debe permitir justificar de manera técnica y objetiva el valor estimado de la contratación, a fin de asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, los cuales son: Estudios Previos, Precios de Mercado, Adquisiciones Históricas, Aumentos o disminuciones de costos, Disponibilidad del producto y pueden ser adjuntados otros elementos que se consideren oportunos de ser aportados para el sustento.

Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025

Precio de Referencia

Precio de Referencia

En principio, si el informe de justificación de precio de referencia que publica la entidad licitante como parte de los documentos del procedimiento contiene el análisis técnico que permita verificar cómo se estimó el precio de referencia (incluyendo referencias de mercado, SDI, precios históricos, cotizaciones, análisis de contratos similares, entre otros), entonces se estaría cumpliendo con lo requerido por los artículos 21, 47, 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Banco Nacional de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1057-2025 de fecha de 25 de junio de 2025

Precio de Referencia

Adjudicación Por renglón

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, en la modalidad de adjudicación por renglón, para el procedimiento de selección de contratista que nos ocupa, la entidad podrá establecer la cantidad de renglones que pueden ser adjudicados a un mismo proponente, definiendo de manera justa las reglas de adjudicación en cada renglón. Con ello, se evita la concentración excesiva de contratos en un solo oferente, facilitando la capacidad operativa de cada contratista y mitigando los riesgos en la prestación efectiva de un servicio público fundamental como lo es la recolección de desechos sólidos, para evitar problemas de salud pública y contaminación ambiental, contribuyendo así, a una gestión administrativa más eficiente y obteniendo el mayor beneficio para el Estado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por renglón

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, más allá de establecer una restricción de participación por renglón, es fundamental que el pliego de cargos, incluya reglas que sean objetivas, justas, claras y que en su elaboración se respete el Principio de Igualdad de Oportunidades de los Proponentes, con criterios objetivos y transparentes, para un análisis razonado de la capacidad técnica y financiera de los proponentes, que dé lugar a que todas las empresas o proponentes que participen en el acto público, que cumplan con los requisitos de ponderación y obtengan el mayor puntaje, por renglón, puedan ser adjudicatarios en igualdad de condiciones. Es importante que la metodología de ponderación, en atención al interés público, establezca condiciones que permitan adjudicarle a un proponente, más de un renglón, en caso de que no participen otros interesados en el acto público o se presenten propuestas que no cumplan con los requerimientos del pliego de cargos, para poder adjudicar en otros renglones.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón