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Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo a los artículos 21 y 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las partes mediante adendas.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprenden las reglas para mantener durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual, indicando que al momento de su celebración se pueden pactar cláusulas y condiciones en caso de que estas se alteren por hechos extraordinarios e imprevisibles, con el fin atender erogaciones y de reestablecer el equilibrio contractual, contando con los recursos económicos, según las disposiciones en materia presupuestaria.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Procedimiento Especial de Contratación Contrataciones interinstitucionales

Del numeral 1 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos indicar, específicamente, para las contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado, que estas no requieren cumplir con requisitos que son propios de las relaciones entre entidades licitantes y los particulares y/o proponentes, de los cuales podemos mencionar el pacto de integridad, cartas de garantías y cualquier otro documento, como requisito que habilite a un particular a contratar con el Estado.

Procuraduría de la Administración/Nota No.DGCP-DS-DJ-1011-2025 de fecha de 16 de junio de 2025

Procedimiento especial de contratación

Adjudicación

Una vez adjudicado el acto público, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles. No obstante, es imperante manifestar que, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Imposición de sanciones Efectos de la Inhabilitación

Del artículo 144 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que, la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados, durante el periodo de su inhabilitación.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Imposición de Sanciones

Adjudicación

El Artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de de 2020, establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien ejecutará la fianza de propuesta e inhabilitará al adjudicatario que no cumpla con la firma del contrato correspondiente dentro del periodo indicado, previo requerimiento de firma por parte de la entidad. Es decir que, como consecuencia del incumplimiento de firmar el contrato, dentro del plazo que dicta la Ley, la entidad contratante podrá ejecutar la fianza de propuesta, y de igual forma, también, podrá inhabilitar al adjudicatario, siempre y cuando este último se haya negado a firmar el contrato sin causa justificada.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere que la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública, escoge a un proponente, luego de un proceso, para realizar una obra o servicio, poniéndole fin a la etapa precontractual.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el numeral 10 de su artículo 2, señala la definición de consorcio o asociación accidental, en la cual se establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un solo proponente y/o contratista. Por consiguiente, para que el Consorcio este habilitado al fin de contratar con las entidades estatales, todos sus integrantes deben encontrarse debidamente facultados para contratar con el Estado.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Consorcio o Asociación Accidental

 

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, según el artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, la obligación que tienen las entidades contratantes de mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales del contrato, tiene una condición que dirige estrictamente a lo establecido o estipulado por la Ley, el contrato y el pliego de cargos, aspecto que nos indica de forma clara que la figura y el procedimiento del equilibrio económico del contrato es propio de la etapa de ejecución del mismo y debe formar parte íntegra de éste para así poder el contratista hacer exigibles las obligaciones por parte del Estado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio Económico del Contrato

Resolución que reconoce el pago de intereses moratorios

Una vez notificada la resolución que reconoce el pago de intereses moratorios, corresponde al interesado, presentar los documentos requeridos por la entidad contratante para el trámite administrativo respectivo. Cabe señalar que la entidad debe realizar la programación presupuestaria, para tal fin, en atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios