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Reglas de Desempate Pliego de Cargos

Las reglas de desempate están establecidas de manera previa en las condiciones generales de los pliegos de cargos, siendo de conocimiento para todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de contratista.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Certificación

El Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no define el momento en que los proponentes deben registrarse en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que pueda tomarse en consideración esta certificación en la eventualidad de aplicar las reglas de desempate en los actos públicos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Certificado Ampyme.

Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Procedimiento de Cotizaciones

El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y los artículos 80 y 81 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, disponen un procedimiento por cotizaciones, cuya finalidad es brindar a las entidades contratantes mecanismos ágiles, eficaces y eficientes, previendo también que pueden suscitarse situaciones, en las cuales la entidad contratante no pueda conseguir la cantidad de cotizaciones exigidas por la norma.

Centro de Educación Bilingüe de China/ Nota N°DGCP-DS-DJ-615-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Procedimiento de Cotizaciones

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia

Las entidades, bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, podrán contratar la adquisición de bienes y servicios a través del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, cuando ésta sea decretada por el Consejo de Gabinete y sujeta a la aplicación de una serie de requisitos que son de obligatoria observancia.

Ministerio de Salud, Colón/ Nota N°DGCP-DJ-207-2021 con fecha 10 de diciembre de 2021.

Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Reglas de Desempate Adjudicación a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas

El Decreto Ejecutivo No.40 del 10 de abril de 2018, que regula la Ley 22 de 2006, establece que, en los casos que se produzcan un empate de propuestas, el acto público será adjudicado al proponente que aporte la certificación expedida por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que le acredita como empresa registrada, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Profesionalización de los Servidores Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, deberá aprobar todo contenido temático en materia de contrataciones, destinada y encaminada a cumplir con la certificación de los servidores públicos que laboren en los departamentos o direcciones de compras de las diferentes instituciones del Estado.

Procurador de la Administración/ Nota N°DGCP-DS-DJ-310-2021 con fecha 19 de abril de 2021.

Profesionalización de los servidores públicos

Fianza de Propuesta Presentación y Validación

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la fianza de propuesta debe ser presentada de forma electrónica, ya que la misma es parte integral de la propuesta y la garantiza. Respecto al método de validación, la Ley No. 22 de 2006 no establece un método específico, por lo que, de no contar la fianza con un método de validación electrónico, bastará con que la entidad licitante valide la misma por escrito con el ente que la emite.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Fianza de Propuesta

Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia